Economía

El TJUE confirma que España no ha regulado las alertas ante situaciones de abuso de mercado

  • Subraya que no transpuso la Directiva para ejecutar el Reglamento de la UE
  • Rechaza que sea suficiente con las medidas aprobadas por la CNMV
Foto: Archivo
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara el incumplimiento de España por no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva europea de Ejecución que regula la comunicación a las autoridades ante situaciones de abuso de mercado. El fallo asegura que no notificó tampoco a la Comisión Europea el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar su transposición. En concreto, el fallo asegura que España no transpuso la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes en el plazo señalado, que finalizó el 3 de julio de 2016, en todo caso, al no haberle notificado el texto de las disposiciones de transposición.

"De estas limitadas explicaciones que ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva", subraya el TJUE

La sentencia, dictada hoy, recuerda que "la exigencia de seguridad jurídica requiere que, cuando la Directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, las normas de transposición deben permitir a los beneficiarios conocer plenamente sus derechos". España se ha limitado a aprobar una resolución a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El texto dispone, conforme a lo dispuesto en la Directiva, la creación de personal especializado al que se le ha atribuido, mediante resolución de 7 de febrero de 2017 del Consejo de la CNMV, la función de recibir e impulsar las comunicaciones de infracciones del Reglamento Europeo.

"De estas limitadas explicaciones que ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva", subraya el TJUE. El Tribunal europeo destaca que, de acuerdo con lo exigido por la normativa, "era necesario en todo caso que España adoptara un acto positivo de transposición y que, con excepción de la resolución del Consejo de la CNMV invocada, España no ha comunicado ningún acto de este tipo".

La sentencia apunta que "aun suponiendo que las medidas administrativas mencionadas pudieran constituir una transposición suficiente de las obligaciones materiales que resultan de la Directiva, España no niega que no comunicó a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar la transposición".

Finalmente, por lo que se refiere a las demás alegaciones de España para justificar la inobservancia del plazo de transposición –basadas, por un lado, en la necesidad de asegurar una acción coordinada entre varios ministerios y, por otro lado, en que el Gobierno español se encontraba en funciones– el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado.

El Tribunal europeo rechaza así que sea suficiente con las medidas puestas en marcha a través de la CNMV, que ha habilitado un canal específico para que cualquier denunciante pueda poner en su conocimiento, por vía telefónica, escrita o electrónica, tales infracciones. Dado que si dicho denunciante lo solicita se mantendrá la confidencialidad sobre sus datos, también se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta por la Directiva.

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