Economía

El TJUE avala que el juez no pueda suspender un desahucio cuando se dan prácticas desleales del banco

  • La ley española no menoscaba la protección que garantiza la Directiva
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

La justicia europea avala la normativa española sobre hipotecas que prohíbe a un juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, a pesar de que exista un comportamiento desleal por parte del banco. La sentencia implica que el juez que lleve el procedimiento, juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, no podrá adoptar medidas cautelares, como suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de septiembre de 2018, establece que a diferencia de lo que ocurre en el caso de las cláusulas abusivas, una protección indemnizatoria puede considerarse un medio adecuado y eficaz para luchar contra las prácticas comerciales desleales exigidos por la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Por consiguiente, el ponente del fallo, el magistrado Tizzano, determina que la normativa española no menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar esta última Directiva. Además, concluye que la citada Directiva tampoco se opone a que la normativa nacional no confiera carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta como los que en ella se mencionan.

De esta forma,un contrato que sirve de título ejecutivo no puede ser declarado inválido por la única razón de que contiene cláusulas contrarias a la prohibición general de prácticas comerciales desleales establecida en la Directiva.

Por ello, dictamina el magistrado que el efecto útil de la Directiva no exige que los Estados miembros autoricen al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria a controlar, ya sea de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales.

Precisa el ponente que, cuando el juez del procedimiento de ejecución hipotecaria proceda a controlar la validez del título ejecutivo a la luz de la Directiva relativa a las cláusulas abusivas, ya sea de oficio o a instancia de parte, tendrá la posibilidad de apreciar, en el marco de ese control, el carácter desleal de una práctica comercial sobre cuya base se ha constituido ese título. 

Y también señala que si bien la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no permite determinar automáticamente por sí sola el carácter abusivo de una cláusula contractual, sí constituye uno de los elementos en los que el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato, ya que al hacerlo debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto.

La sentencia añade que según ya ha declarado el TJUE anteriormente, la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido con arreglo a la Directiva relativa a las cláusulas abusivas.

El Juzgado de Primera Instancia de Cartagena n.º 5 de Cartagena pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por Bankia contra tres consumidores que habían celebrado con dicho banco un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

 El contrato se celebró por un capital de 166.000 euros, con un plazo de devolución de 25 años. En él se fijaba en 195.900 euros el «tipo de subasta» de la finca hipotecada, es decir, el valor de salida del bien en una eventual subasta, con arreglo al Derecho español. El contrato fue novado en dos ocasiones. En el marco de la segunda novación, el tipo de subasta del inmueble en cuestión se redujo a 57.689 euros y el plazo de devolución del capital pendiente de 102.750 euros se amplió a 40 años. 

Además, se autorizó la venta extrajudicial del inmueble y se hizo constar en el contrato que dicho inmueble era la vivienda habitual de los consumidores. Ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco inició el procedimiento de ejecución hipotecaria en marzo de 2015. Los consumidores se opusieron alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. Alegan, principalmente, que el banco actuó en contra de sus intereses al reducir el tipo de subasta. 

Concretamente, adujeron que eran abusivas tanto la cláusula de la ampliación del plazo de devolución como la nueva tasación del bien hipotecado. A su juicio, la ampliación del plazo de devolución operó como un mero cebo para inducirles a aceptar una tasación sensiblemente a la baja del bien hipotecado que redundó en su perjuicio, empeorando en gran medida su situación.

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