
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato. De esta manera, el alto tribunal rectifica la sentencia de 2016 en la que se señalaba que existía una discriminación injustificada respecto a los trabajadores indefinidos.
La sentencia del TJUE de 14/09/16 estremeció los cimientos de la legislación española en materia laboral. El tribunal superior dictaminó que era discriminatorio e injustificado la diferencia de trato con los trabajadores interinos de la Administración Pública en cuanto a la indemnización.
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.
La sentencia provocó varios recursos del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia presentando cuestiones prejudiciales para aclarar la sentencia y el alcance de la misma.
En varias sentencias, el TJUE indica que la normativa española no está en contradicción con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. "El objeto específico de las dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (...) constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida", argumenta.
La Justicia europea justifica este dictamen argumentando que las partes de un contrato temporal conocen, desde el momento de la firma, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de trabajadores indefinidos, su término "es producto de circunstancias que no estaban previstas".
El Tribunal dice que el objeto de las dos indemnizaciones, la abonada a los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada que deja vacante otro que se jubila parcialmente, y el contrato de relevo y la concedida a los trabajadores indefinidos por el fin de su contrato, es una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.
"El hecho de que la normativa española no prevea el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contrato de interinidad al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado", argumenta el tribunal.
"En cambio, la extinción de un contrato fijo por una de las causas recogidas en el Estatuto, a iniciativa del empresario, es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral. El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, cuando tiene lugar la ruptura, respecto a la estabilidad de dicha relación", subraya la sala.
Dudas de los tribunales españoles
El tribunal gallego elevó a la Justicia europea sus dudas sobre la figura del contrato de relevo, contenida en el Estatuto de los Trabajadores y que deja a elección del empresario que el contrato sea indefinido o de duración determinada. En el primer caso se concedería una indemnización de 20 días por año trabajado, mientras que en segundo la indemnización sería de 12 días por año trabajado.
La abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, ya había marcado el camino de las sentencias hoy rechazando la Doctrina De Diego Porras de la sentencia de 14 de septiembre de 2016. Hasta el año pasado el Ministerio de Trabajo estaba trabajando en una modificación legislativa para dar cabida a la doctrina europea. Sin embargo, el presidente del Tribunal de Justicia europeo, Koen Lenaerts, reconoció que en la sentencia de septiembre de 2016 "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".