Economía

El TJUE ve ilegal la ley española sobre sanciones por no declarar entrada y salida de dinero en viajes

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la libertad de circulación de capitales se opone a una normativa como la española que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio del país o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia sobre un caso elevado por Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un ciudadano chino que facturó si equipaje en el aeropuerto de Gran Canaria para un vuelo a Hong Kong con escalas en Madrid y Ámsterdam. Durante un control efectuado en la escala del aeropuerto Madrid-Barajas, se comprobó que el equipaje del viajero contenía un importe de 92.000 euros en dinero efectivo que no había sido declarado.

El secretario general del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, impuso en 2015 una multa administrativa de 91.900 euros al ciudadano chino. Para ello, tuvo en cuenta circunstancias agravantes como la cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero, la incoherencia del las declaraciones del interesado sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero se encontrara en un lugar que mostraba la intención de ocultarlo.

La persona sancionada impuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentando una vulneración del principio de proporcionalidad.

En su sentencia, el TUE considera que la finalidad tanto de la ley española como del reglamento europeo no consiste en castigar actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una declaración. Por eso, concluye que la normativa española es "desproporcionada", puesto que "excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de esta obligación de declaración".

En concreto, el Tribunal de Justicia de la UE explica que la desproporción radica en el hecho de que el importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y que, en cualquier caso, la multa puede fijarse en un importe equivalente a casi el 100% de esa cuantía.

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