Economía

Economía/Vivienda.- El Gobierno aprueba la regulación de las Socimi, que tributarán a un tipo reducido del 18%

MADRID, 05 (EUROPA PRESS)

El Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley que regula las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), que contarán con ventajas fiscales con el objetivo de fomentar el alquiler y dinamizar el mercado inmobiliario en España.

Entre estas ventajas, el texto recoge que estas sociedades tributarán a un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 18% sólo por los beneficios distribuidos, en lugar del 30% general, mientras que sus socios estarán exentos de tributar por dividendos percibidos, en el caso de personas físicas y no residentes. Si los socios son personas jurídicas, los dividendos percibidos se integrarán en la base imponible, pero se aplicará una deducción en cuota del 18%.

Según el Ejecutivo, después de que el anteproyecto de Ley se presentase en el Consejo de Ministros del 19 de septiembre y tras el periodo de información pública y diálogo con el sector, se han introducido mejoras en el texto para "conseguir una mejor adaptación a las necesidades del mercado inmobiliario". Ahora serán las Cortes las que sigan con su tramitación.

Otros de los objetivos que persiguen las Socimi, ya presentes en la mayoría de los países europeos, es una mayor profesionalización del sector del alquiler, un mayor acceso de los ciudadanos a las familias y también el incremento de la competencia en los mercados de valores.

REQUISITOS DE LAS SOCIMI.

Estas sociedades deberán tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados. Además, su actividad principal ha de ser la inversión en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, etc.) o la tenencia de participaciones en otras Socimi o en entidades que estén sometidas a un régimen similar.

Asimismo, su activo debe estar invertido, al menos, en un 85% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.

Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.

Las Socimi deberán distribuir anualmente entre sus accionistas, al menos, el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky