
El Tribunal Supremo (TS) resolverá en los próximos meses las condiciones en las que los contribuyentes que han pagado la plusvalía municipal sin que les correspondiese, antes del día 15 de junio de 2017, podrán recuperar el dinero pagado, una vez que entre en vigor la normativa pactada entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), que establece esa fecha para el inicio de las devoluciones por los Ayuntamientos.
El TS ha emitido numerosos autos en los que admite recursos de casación de contribuyentes afectados y, últimamente, hasta siete presentados por ayuntamientos en torno a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la parte del articulado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que regulaba el método para calcular la base imponible de la conocida popularmente como plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)-, .
Los municipios recurrentes argumentan que la anulación de todas las liquidaciones -con plusvalía y sin ella-, solicitada por los contribuyentes, como consecuencia de la anulación parcial del TRLHL, que de ser errónea esa interpretación produciría un grave daño al interés general, porque podría afectar a un gran número de situaciones,
Seguridad jurídica
Los autos, cuyos ponentes son los magistrados Frías Ponce y Garzón Herrero, se preguntan si es obligatoria, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de que haya existido o no un aumento real de capacidad económica, por razones de seguridad jurídica, de igualdad en la aplicación de la Ley y de respeto a la reserva de ley en materia tributaria. Así, lo han entendido diversos juzgados, que han elevado la cuestión al Alto Tribunal para que resuelva.
Ambos magistrados, en aras de la seguridad jurídica, determinan que es conveniente que el Tribunal Supremose pronuncie para que esclarezca la cuestión y determine si corresponde al Ayuntamiento la carga de la prueba de que se ha producido el incremento de valor del inmueble transmitido.
A este respecto, en los autos planteados por contribuyentes, se viene a concluir la necesidad de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo proceda a determinar si se produce o no el hecho imponible del IIVTNU cuando el interesado pueda acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto.
Garzón Herrero concluye, por ejemplo, en su auto de 30 de octubre de 2017, que " los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".
Determinan ambos magistrados que el TC falla en la sentencia que la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, pero únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.
Así, consideran que una vez expulsados del ordenamiento jurídico estos artículos la forma de determinar la existencia o no de un incremento que pueda ser sometido a tributación solo le corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de la sentencia del TC, llevando a cabo modificaciones en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento.