
La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa del delito de administración desleal por el que las acusaciones solicitaban hasta cinco años de cárcel para el expresidente Felipe Benjumea y el resto de la cúpula directiva, después de descartar irregularidades en las indemnizaciones percibidas por los gestores tras su relevo en 2015. l Consulte la sentencia
Según han informado a Efe fuentes jurídicas, la sección cuarta de la sala de lo Penal considera que los 11,4 millones de euros percibidos por Benjumea y los 4,5 millones que recibió el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, no incurrieron en ilegalidad alguna.
Razón por la que también rechaza adoptar cualquier medida contra los tres miembros del Comité de Nombramientos y Retribuciones acusados, Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles, para quienes la Fiscalía pedía cuatro años de prisión como colaboradores.
En septiembre de 2015, se formalizó la salida de la entidad de Benjumea y Sánchez Ortega, dos meses antes de que entrara la compañía en concurso con acreedores. El fiscal pidió cinco años de prisión y una multa de 90.000 euros (300 euros diarios durante diez meses) para Benjumea; cuatro años y tres meses de prisión y multa de 72.000 euros (300 euros diarios durante ocho meses) para Sánchez Ortega; y tres años y seis meses de prisión y multa de 36.000 euros (200 euros al día durante seis meses) para Fornieles.
El tribunal de la Audiencia Nacional les absuelve al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente.
En una sentencia de 252 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer "improcedentemente" al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa Felipe Benjumea ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega.
Sin "torticeo" por parte de los consejeros
Esos contratos, según explica el Tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.
En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran "torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles".
Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de "posterior aprobación por el Consejo de Administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable".