Economía

20+1 consejos para recortar el IRPF antes de que acabe el año

Iniciamos diciembre y es preciso tomar decisiones para reducir lo que pagaremos en la próxima Campaña de Renta.

Enfilamos el último mes del año y llega el momento de adoptar las últimas decisiones que nos permitan reducir la factura que tendremos que pagar tras realizar la declaración en la Campaña de la Renta del próximo año. Para ello, es recomendable revisar las facturas y justificantes y las pasadas declaraciones.

Las deducciones varían de comunidad autónoma en comunidad autónoma, por lo que es importante revisar las que nos pueden valer dependiendo de donde tengamos instalada nuestra residencia fiscal.

También, es preciso tener en cuenta algunos ingresos que nos hayan podido llegar y que forman parte de las rentas obtenidas, como es el caso de las cestas de navidad. Así, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien las da.

Vehículo de empresa

1 Si disponemos de un vehículo de la empresa que se pueda considerar retribución en especie, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) recomienda solicitar al empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera, su retribución se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30 por ciento.

Seguro médico

2 Si la empresa nos abona un seguro médico, podemos extender la cobertura a nuestro cónyuge e, incluso a nuestros hijos, para poder beneficiarnos de la exención de hasta 500€euros para cada una de las personas aseguradas, que incluye la normativa del IRPF. Además, en el caso de que alguno de los miembros de la familia sea discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ euros por cada uno de ellos.

Pago único por el paro

3 Cuando se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los cinco años siguientes.

Planes de pensiones

4 Si a lo largo del año ha realizado aportaciones a un plan de pensiones, se permite deducir los depósitos en la base imponible general. Se puede rebajar un máximo de 8.000 euros, o el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, la cifra menor de las dos.

Venta de acciones

5 Aquellas personas que poseen acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, deberán tributar por el importe obtenido por los mismos. Y si es socio de una no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o distribuido prima de emisión, tributará por ello como rendimientos del capital mobiliario

Ganancias y pérdidas

6 Es aconsejable comprobar las autoliquidaciones de los tres años anteriores, por si existe un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Recomienda el Reaf, a este respecto, que como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.

Mayores de 65 años

7 Si transmite una vivienda que no es la habitual u otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€euros, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.

Plusvalía y minusvalía

8 Si se da el caso de que en lo que llevamos de 2017 hemos transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, solo tendremos hasta el fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.

Empresa familiar

9 Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes o participaciones en una de estas sociedades, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.

Donación de vivienda

10 Una de las actividades que más dudas plantea a los padres a la hora de ayudar a sus vástagos es el de la donación de una vivienda a un hijo. Si la dona, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la comunidad autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.

Autónomo en su casa

11 En el caso de que sea empresario o profesional y trabaje desde casa, po-drá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. También, se puede deducir un porcentaje, según el tiempo que se destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30 por ciento para evitar litigiosidad.

Uso del vehículo

12La reforma urgente el trabajo autónomo aprobada a finales de año incluye nuevas deducciones para los trabajadores autónomos. En concreto, para 2017 se han eliminado las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Hasta ahora y con la ley en la mano sólo se podían deducir los gastos del coche si estaba 100 por ciento a la actividad. En 2017 ya se permite deducir los gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. La mayoría de inspectores venía permitiendo una deducción del 50 por ciento de los gatos. La nueva ley permite deducir los gastos del coche en los mismos términos del IVA.

Manutención en viaje

13 Si es empresario y profesional y se desplaza por trabajo fuera del domicilio de la actividad y se paga la manutención, podrá deducirse ese gasto si lo justifica por factura y es necesario. A partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.

Rescate del fondo

14 En el caso de que se haya jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40 por ciento solo tiene de plazo hasta el próximo 31 de diciembre.

Aportación al cónyuge

15 Si ya agotó su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas menores a 8.000 euros, puede aportar hasta otros 2.500€euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

Deducción de vivienda

16 Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, puede aprovechar la deducción por inversión en vivienda. Cuando calcule el coste fiscal de su Renta de 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y lograr un máximo de deducción de 1.356€ euros.

Reinvertir en vivienda

16Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 con ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención.

Alquiler de vivienda

17 Cuando se vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, se puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Además, su comunidad autónoma puede te-ner reguladas las deducciones para el inquilino.

Maternidad

18 No olvide que tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que coticen a la Seguridad Social. La cuota se minorará un máximo 1.200 euros por hijo. El límite de la deducción será las cotizaciones sociales que se hayan satisfecho, es decir, si solo se ha pagado 650 euros de Seguridad Social en un año, ese será el límite de deducción por cada hijo.

Afiliaciones

19 Los afiliados a sindicatos y colegiados como miembros de un gremio profesional pueden reducir las cuotas de sus rendimientos del trabajo con un límite de 500 euros. Los gastos de abogados por un conflicto laboral con la empresa, también reducen los rendimientos del trabajo, con un máximo de 300 euros. Y también es deducible la aportación a partidos políticos , en un 10 por ciento y con un límite de 600 euros.

Donativos

20 Se admite una deducción del 30 por ciento sobre las donaciones y cuotas que satisfagas en favor de entidades sin ánimo de lucro, como ONG, federaciones deportivas, universidades públicas o fundaciones. Si lleva más de dos años colaborando con esa entidad, el porcentaje sube al 35 por ciento. Y en cualquier caso, los primeros 150 euros aportados podrán ser deducidos en un 75 por ciento. No obstante, la deducción no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable.

Ayudas públicas

+1 Cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE o la del Plan MOVEA a la compra de turismos o las subvenciones para lcompra de vivienda.

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