Economía

(Am) El TS considera que el banco debe informar al cliente sobre su hipoteca aunque sea un préstamo subrogado

El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que un cliente se haga cargo de la hipoteca de una vivienda que compra a un promotor inmobiliario, la entidad bancaria debe ofrecerle información precontractual sobre la misma para que pueda adoptar una decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá", sin necesidad de realizar un "análisis minucioso y pormenorizado" del contrato.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal explica que, en caso contrario, la obligación de información precontractual correspondería al cliente, algo que "resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

El Supremo se pronuncia en estos términos en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por un cliente que en 2013 denunció a Popular y pidió la nulidad de las cláusulas suelo incluidas tanto en la escritura de la hipoteca subrogada a un promotor como en la novación del préstamo.

Según detalla la sentencia, la cláusula suelo incluida en el préstamo promotor era del 3,5% y pasó a ser del 4% en la escritura de subrogación, que se firmó en octubre de 2006. Tres años después se novaron algunas condiciones del préstamo, entre ellas la referida a la cláusula suelo, que se rebajó al 3%.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla falló a favor del cliente al considerar que la cláusula suelo no superaba el control de transparencia, dado que "no existía constancia de que el banco hubiera suministrado información precontractual al prestatario" y la cláusula se introducía de forma separada a la referida al interés variable y "recibía un tratamiento impropiamente secundario". El juzgado declaró la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de subrogación.

LA AUDIENCIA DE SEVILLA DIO LA RAZÓN AL BANCO

Tras esta resolución, la entidad presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la capital andaluza, que lo estimó al señalar que estaba en manos del cliente haber pedido al vendedor las condiciones de la hipoteca y haberlas examinado antes de optar por la subrogación del préstamo, dado que el demandante no solicitó la concesión de un préstamo hipotecario, sino que se subrogó en uno previamente concertado por la empresa que le vendió la vivienda.

Dado que en 2009 se llevó a cabo una novación del contrato, la Audiencia Provincial de Sevilla consideraba que "es difícil pensar que (el cliente) no tuviera conocimiento del límite a la variación del tipo de interés y de su importancia".

Así, resolvió que las cláusulas suelo de ambas escrituras (la de subrogación y la de novación) superaban el control de transparencia y "pudieron ser conocidas por el actor de forma suficiente antes de adoptar la decisión de suscribir las escrituras", por lo que decidió revocar la resolución del juzgado sevillano.

Ante esta sentencia, el cliente presentó un recurso de casación alegando que la entidad había cometido infracciones contra la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como contra la jurisprudencia del propio Supremo.

El alto tribunal recuerda que las cláusulas suelo de Popular ya fueron declaradas nulas por una sentencia del 23 de diciembre de 2015 y que, según su doctrina, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general debe ser determinar en acciones individuales la abusividad de la cláusula, salvo en circunstancias excepcionales, como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El Supremo señala que, conforme a su propia jurisprudencia y a la del TJUE, "no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato".

El alto tribunal considera que la sentencia de la Audiencia de Sevilla "infringe la jurisprudencia recaída en esta materia", dado que la cláusula suelo se encontraba "enmascarada" en el contrato y "no constaban simulaciones de escenarios diversos", por lo que "en tales circunstancias no es posible la comprensibilidad real de la importancia de la cláusula suelo en el desarrollo del contrato".

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