El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que un cliente se haga cargo de la hipoteca de una vivienda que compra a un promotor inmobiliario, la entidad bancaria debe ofrecerle información precontractual sobre la misma para que pueda adoptar una decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá", sin necesidad de realizar un "análisis minucioso y pormenorizado" del contrato.
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El alto tribunal explica que, en caso contrario, la obligación de información precontractual correspondería al cliente, algo que "resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
El Supremo se pronuncia en estos términos en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por un cliente que en 2013 denunció a Popular y pidió la nulidad de las cláusulas suelo incluidas tanto en la escritura de la hipoteca subrogada a un promotor como en la novación del préstamo.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla falló a favor del cliente y declaró la nulidad de las cláusulas, pero la Audiencia Provincial de la capital andaluza revocó, tras un recurso de apelación presentado por el banco, la resolución. Ante esta última sentencia, el cliente presentó un recurso de casación por el que el Supremo le ha dado finalmente la razón.
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