Economía

El empleado puede vestir como quiera bajo el uniforme

Nave con trabajadores uniformados.

La ropa que utilicen los trabajadores de una empresa debajo del uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo, en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de junio de 2017.

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, establece que la prohibición de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en su totalidad.

Explica la sentencia que ,aunque el empresario sí que puede implantar el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, tiene que tener en cuenta siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo.

En el caso en litigio, la empresa impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la cadera, o la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias.

Incluso, se inmiscuye en el aseo persona,l detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes y las axilas, como mínimo.

Fuera de las instalaciones

Para Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma en las oficinas de Madrid y Valencia, considera que en estos casos, entre otras razones , el empresario "excede con mucho del poder de dirección de la empresa".

Justifica el letrado que estas medidas son declaradas nulas por el Tribunal de Justicia en cuanto que pretendió imponer la empresa en su Manual del Empleado unas normas de vestimenta que exceden de sus prerrogativas legales, puesto que no se basan en razones de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios prestados".

La magistrada, por su parte, destaca que llama la atención lo confuso del recurso, pues si bien solicita en primer lugar que se declare ajustado a derecho el apartado del Manual del Empleado dedicado a la vestimenta, a su vez reconoce que el mismo no se ajusta a las previsiones del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a que se impone fuera de las instalaciones de la compañía.

Así, manifiesta que en línea con la sentencia de instancia, "la regulación que se impugna, la política de vestimenta contenida en el Manual del Empleado citado no constituye regulación de uniformidad."

La Sentencia de instancia explica en su fundamentación jurídica que existen distintos puestos de trabajo en la compañía en los que se exige uniformidad, vestimenta de bata de laboratorio, o incluso el uso de calzado cerrado por motivos de prevención de riesgos laborales.

También, el juzgado de instancia señalaba en su sentencia que "la empresa puede imponer el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales, no cumpliéndose estos requisitos cuando la empresa no da opción a las trabajadoras a utilizar zapatos de iguales características que los de los trabajadores masculinos por encontrarnos ya elementos discriminatorios".

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