Economía

Las exenciones fiscales a la Iglesia "pueden" ser ayudas ilegales del Estado, según el TJUE

  • Luxemburgo cuestiona el alcance del acuerdo con la Iglesia...
  • ... y si afecta a los nuevos impuestos creados posteriormente
Imagen: Dreamstime.

Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Consulte la sentencia.

En ese sentido, la corte comunitaria precisa que tan solo las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, "parecen revestir carácter económico", pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias.

El tribunal europeo plantea si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida, como es el caso de la Educación privada.

El caso se elevó a instancias superiores europeas tras la reclamación de la devolución del Impuesto sobre Construcciones por parte de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, que asciende a casi 24.000 euros, por las obras realizadas en un centro escolar privado en el que se ubica el salón de actos del colegio.

Rechazado la devolución del impuesto

La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria, al considerarse que la exención no era aplicable, dado que se había solicitado respecto de una actividad de la Iglesia Católica que no tiene una finalidad estrictamente religiosa.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Madrid, ante el que recurrió la congregación religiosa, pregunta al Tribunal de Justicia si debe considerarse que la exención fiscal, aplicada en este caso a un edificio escolar, es una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Unión. 

El Tribunal de Justicia considera que la devolución del impuesto es una ayuda estatal, y por tanto ilegal, porque "conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales". Pero la sala no se mete si en el caso concreto se trata de ayudas ilegales, ya que tiene que ser el juez nacional el que determine si la nueva construcción de la sala de actos "está destinada a actividades económicas".

Acuerdo con la Santa Sede

De fondo, cuestiona el alcance del acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. Los jueces estiman que el impuesto del ayuntamiento de Getafe entró en vigor después del acuerdo y por tanto en caso exención se considera como una nueva ayuda.

En principio, la Unión Europea respeta los pactos previos de los Estados antes de adherirse al bloque comunitario y se consideran "ayudas existentes", pero son sometidas por parte de la Comisión Europea a exámenes periódicos para que se sigan aplicando hasta que no se declare incompatibles con el mercado interior.

España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión, la exención fiscal controvertida no debería considerarse, en su caso, ayuda estatal existente, 3 sino ayuda nueva. En efecto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no se introdujo hasta después de la adhesión. Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.

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