
Haber colaborado con el negocio o la actividad económica familiar genera el derecho a recibir una pensión compensatoria en caso de divorcio, incluso aunque se haya cobrado por ello un salario (siempre que éste sea reducido o "precario"). Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 26 de abril de 2017, en la que revisa la interpretación que se había dado en la jurisprudencia a la expresión "trabajo para la casa" contenida en el artículo 1.438 del Código Civil (CC).
La resolución ampara económicamente a aquellas amas de casa que no sólo han dedicado su tiempo a las tareas el hogar, sino que, además, han trabajado activamente en los negocios de la familia (muchas veces sin formalizarse tal empleo a través de un contrato).
El artículo 1.438 del CC determina que la contribución al "trabajo para la casa" será computado como contribución a las cargas del matrimonio y que debe ser compensado en caso de separación.
Hasta ahora, para conceder dicha compensación, el TS había exigido que el cónyuge hubiera estado dedicado "solo y exclusivamente" al trabajo en el hogar, rechazando su reconocimiento a quien hubiera compatibilizado estas tareas con algún trabajo fuera del mismo (ya fuera a tiempo parcial o a jornada completa).
El ponente de la sentencia, el magistrado Arroyo Fiestas, subraya que el artículo 1.438 del CC establece una compensación que únicamente responde a la dedicación a la familia durante el matrimonio. Dicha regla "pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada".
Sin embargo, razona, "parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa, pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración". Especialmente, cuando dicha colaboración se organiza en función de las necesidades de la casa y la familia.
Siete años compatibilizando
En el litigio, la demandante reclamó una compensación económica (de acuerdo con el artículo 1.438 del Código Civil) después del divorcio, por las tareas en el hogar y en el negocio familiar.
Mientras duró el matrimonio (en régimen de separación de bienes) ella pasó dos años dedicada a las tareas del hogar y, posteriormente, siete años compatibilizando tales funciones con un trabajo en el negocio que regentaba su marido y que era propiedad de su suegra. Un empleo que realizaba en régimen de autónomo y por el que percibía un salario de 600 euros.
En su demanda, la esposa alegó que había contribuido a la generación de patrimonio de su esposo, que se había doblado durante los años que habían estado casados, mientras que el suyo se había mantenido tal cual.
La sentencia de Instancia estimó parcialmente la demanda, pero desestimó la pensión compensatoria, puesto que la actora, de acuerdo con la doctrina del TS, no había contribuido "sólo y exclusivamente" con el trabajo doméstico.
La Audiencia Provincial de Albacete, sin embargo, admitió el recurso de la esposa y fijó una indemnización de 27.000 euros por el trabajo desarrollado en casa y en el negocio familiar.
El TS, finalmente, rechaza el recurso de casación del marido, resaltando que, en este supuesto, resulta relevante que la esposa, además de trabajar en casa, lo había hecho en el negocio familiar "con un salario moderado y contratada como autónoma", lo que le privaba de una indemnización por despido.