br /> MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha condenado a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid a devolver a un cliente los gastos de una hipoteca ya cancelada, un concepto que en este caso asciende a 600 euros.
La firma alicantina Meler Abogados, que ha representado al demandante, ha señalado que el préstamo hipotecario se canceló en 2012. "El hecho de que ya se haya pagado el préstamo no es razón para no reclamar la devolución de los costes que debían correr a cargo de la entidad bancaria", apuntan los abogados, que precisan que esta es la primera sentencia favorable en estas condiciones.
A la hora de presentar la demanda, el cliente solicitó que se condenara a la entidad al entender que algunas de las cláusulas del contrato eran nulas. Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, por su parte, manifestó su allanamiento.
Por ello, la magistrada condena a la entidad a devolver al cliente 152,2 euros por una cláusula suelo que incluía el contrato, 419,66 euros en concepto de gasto por la constitución del préstamo hipotecario y 184,66 euros por inscripción del préstamo y cualquier otro que pudiera haber repercutido como consecuencia de la cláusula de repercusión de gastos e impuestos.
El fallo, que no es firma e impone a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid el pago de costas, establece que no procede la devolución de los derechos arancelarios por las tres novaciones de la hipoteca y los tributos y gastos que por atribución legales le corresponden al prestatario.
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