Economía

Las 25 propuestas de EY y Seopan para cambiar el sistema de contratos públicos

EY y la patronal de las grandes constructoras, Seopan, han presentado un informe en el que detallan las 25 propuestas que ya han trasladado al Ministerio de Fomento para cambiar el modelo de contratación pública en España y fomentar la seguridad jurídica, la transparencia, la eficacia en el proceso de contratación y la lucha contra la corrupción.

Éstas son las 25 medidas que proponen:

1. Celebrar un Pacto de Estado por las infraestructuras que implique a todas las administraciones públicas.

2. Realización de un Plan estratégico de infraestructuras a largo plazo.

3. Este plan ha de ser anualizado mediante la elaboración de una planificación anual, como se hace en Holanda y Chile.

4. Tanto en la elaboración del plan estratégico como en su anualización sería necesario contar con la participación de expertos del sector y de la sociedad civil, como ocurre en Australia.

5. Publicidad y comunicación de la planificación anual en materia de inversión en infraestructuras, como sucede en Chile.

6. Existencia de un único portal de información sobre licitaciones y contratos en curso.

7. Sistema realmente transparente a través de este único portal en el que sea obligatorio que todos los órganos de contratación publiquen en tiempo real (en un plazo de cinco días) todos los documentos relevantes, con un responsable directo para esta tarea.

8. Aplicación de los estándares de información en esta publicidad establecidos en el Estándar de Datos para las Contrataciones Abiertas diseñado por el Open Contracting Partnership.

9. Crear un cuerpo normativo claro, sencillo y ordenado, aprovechando la trasposición de las directivas europeas de contratación pública que se halla en trámite parlamentario.

10. Extender las funciones de la Oficina Nacional de Evaluación en todo lo relacionado con la contratación pública, incluidas las licitaciones de obras de elevado volumen. Ha de promover la adhesión de las comunidades autónomas y otras entidades, así como reunir en un único grupo de trabajo a representantes de las Administraciones y del sector privado y contar un registro administrativo de expertos, entre otras cuestiones.

11. Dotar con suficientes recursos la fase del proceso de contratación que permitan un estudio exhaustivo previo para evitar ineficiencias en las etapas posteriores del proyecto.

12. Realización de un estudio justificado acerca de la modalidad de contrato a escoger.

13. Realizar consultas preliminares al mercado con una fase previa a la convocatoria de la licitación.

14. Redactar de forma adecuada el proyecto de obra, para lo que es necesario que esté dotado con suficientes recursos y plazo adecuado de elaboración.

15. Empleo del sistema de precalificación para las obras de especial complejidad o elevado volumen.

16. Revisar y especificar con mayor detalle los criterios de solvencia económica.

17. Explicitar en los pliegos, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, los criterios de evaluación y los correspondientes subcriterios.

18. Introducir otros criterios sujetos a la cuantificación objetiva más allá del precio, como elementos relacionados con la innovación, cualificación y maquinaria comprometios, plazos de ejecución, etc.

19. Homogeneizar la información a incorporar en los pliegos que regulan la licitación; limitar la extensión de las ofertas y estandarizar su contenido dentro de los requisitos del pleigo; permitir el uso generalizado de la declaración responsable ya previsto en la norma e impulsar y promover mejoras y variantes del proyecto.

20. Publicar la información sobre el resultado de la adjudicación una vez realizada.

21. Instituir un límite de reducción máxima respecto del presupuesto base de licitación inferior al 25 por ciento, así como un porcentaje de dispersión máximo para el cálculo de la presunción de temeridad de 5 puntos porcentuales respecto de la baja media.

22. Mantener en la transposición de la directiva los mismos límites previstos en la misma para las modificaciones (hasta el 50 por ciento del presupuesto por cada actuación).

23. Asegurar la continuidad de la ejecución de la obra en caso de controversia no resuelta.

24. Implantar un sistema de arbitraje especializado y vinculante para los contratos de obra o de concesión como en Reino Unido y Holanda.

25. Ampliar las funciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) a todas las fases del procedimiento.

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