La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) valora que los tribunales coincidan con su postura respecto a la deducibiliad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades al fijar que son gasto deducible, en contra del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) seguido por la Agencia Tributaria.
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
En concreto, valora que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma "en todos sus extremos" los argumentos de la Aedaf y establece que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles, lo que supone el periodo que abarca del 1 de enero de 1996 a la actualidad.
El tribunal entra a fondo en el análisis de la cuestión y, en particular, del informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y de las resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, que dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo.
Además, los califica de "erróneos", posicionándose a favor de las tesis defendidas por la Aedaf y la DGT, quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía los criterios de los asesores fiscales, señalan la Aedaf.
Para esta organización, "la rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la administración tributaria y el cese en la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad".
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