
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1% de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales.
El fallo del Tribunal, con fecha del pasado 30 de junio, estima el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de junio de 2014, que había dado validez al texto del Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería en materia de aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores del sector para la financiación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo.
La sentencia afecta directamente a esta Fundación y a la de Comercio, constituidas en 2014, a imitación de las tradicionales de la Construcción y del Metal. Se estima que en conjunto ambas gestionarían unos fondos próximos a 100 millones anuales. De hecho, la Memoria de la Fundación Laboral de la Construcción recoge unos recursos de 47,2 millones de euros en 2015, mientras que la recaudación que podría obtener la Fundacion Laboral del Comercio se estima en 39,5 millones de euros cada año.
Recoge el Tribunal Supremo el argumento de la Abogacía del Estado, al que se suma el Ministerio Fiscal, en el sentido de que, si bien es perfectamente lícito crear en la negociación colectiva una Fundación Laboral, sin ánimo de lucro, el convenio "no puede imponer obligaciones pecuniarias a los trabajadores afectados por el convenio", consistentes en sufragar económicamente a la Fundación surgida, "sino que esas aportaciones pecuniarias sólo pueden ser voluntarias".
Para justificar esta argumentación la sentencia alude a los artículos 21.2 y 27.2 de la Ley de Fundaciones para concluir que la aportación económica a la Fundación se equipara a una donación y, por tanto, debe ser voluntaria.
Fines muy genéricos
A las razones anteriores se añade que, a juicio del Tribunal Supremo, los fines de la Fundación no van dirigidos a los trabajadores aportantes individualmente considerados sino al colectivo empresarial y a sus intereses generales, de tal manera que el trabajador no es el destinatario directo de la obra fundacional, cuyos fines -impulso y desarrollo de las relaciones socialaborales en el sector, contribución a la mejora del diálogo social y promoción general del sector de hostelería y el turismo- se califican como "excesivamente genéricos".
En este punto la Sala de lo Social del Supremo expone también que la Fundación Laboral Hostelería y Turismo es "el instrumento paritario del sector" constituido por los firmantes del Convenio, "es decir, por la representación empresarial y la de los trabajadores, que ostentan, respectivamente, las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales subscribientes de dicho instrumento jurídico".
De tal modo que por lo que respecta a los representantes de los trabajadores "puede presentarse un teórico conflicto de intereses, en tanto que se identifican los firmantes del texto con quienes cogestionan las aportaciones de aquellos".
Así pues, concluye que la representatividad "está limitada por su ámbito y por su alcance, que no incluye la financiación de la fundación, sobre todo cuando, como aquí sucede, los fines de la misma son muy genéricos y no concretan beneficios reales y efectivos a los trabajadores mientras que la aportación de los mismos constituye, por el contrario una inversión específica en los términos porcentuales prefijados en el Acuerdo, impuesto por sus representantes".
Sin convenio para recaudar
En relación con esta sentencia del Supremo responsables del Ministerio de Empleo y Seguridad Social señalan a elEconomista que desde el Departamento que dirige Fátima Báñez "nunca se ha cuestionado la existencia misma de la Fundación ni de sus fines, sino que únicamente se estimó contrario a la legalidad que su financiación se impusiera de forma obligatoria sobre los salarios de los trabajadores del sector, es decir, que no se contara con la voluntad de los afectados".
Las fundaciones laborales de Hostelería y Comercio y la de Turismo se constituyeron en 2014, al amparo de la reforma laboral de 2012. Sin embargo, ninguna de ellas ha podido iniciar sus actividades al carecer de convenio con la Tesorería de la Seguridad Social para recaudar cuotas de formación, para lo que estaban pendientes del fallo del Supremo que ahora se conoce.
En idéntica situación se encuentra la Fundación Laboral de la Madera, creada en 2012, con idéntica finalidad de gestionar la formación en el sector, algo que no ha podido llevar a la práctica por la inexistencia del preceptivo convenio con la Tesorería de la Seguridad Social.
Un instrumento de sindicatos y patronal
El origen de este conflicto jurídico se deriva del objetivo de modernización de la negociación colectiva y las relaciones laborales que marcaba la reforma laboral de 2012. Este propósito motivo que las patronales y los sindicatos mayoritarios anunciaran la creación de fundaciones laborales para mejorar las relaciones en el ámbito laboral y la calidad de la formación profesional para el empleo. El modelo de las nuevas fundaciones se inspiró en las dos tradicionales, Construcción y Metal, con más de veinte años de existencia y que se financian con cargo a la cuota del 0,7% de las nóminas que se destina a formación.
Un cuota de la que el 0,6% pagan las empresas y el 0,1% restante los trabajadores. Estas dos fundaciones participan en el mercado de los cursos de formación y se benefician de las subvenciones que para tal fin convoca el Ministerio de Empleo. La Convocatoria para los cursos de 2016 está previsto que se apruebe en uno de los próximos Consejos de Ministros.