El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha rechazado anular una hipoteca multidivisa otorgada por Kutxabank a un abogado experto en este tipo de productos, pese a que reconoce que la entidad incumplió sus obligaciones en lo relativo a la información al cliente.
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
A pesar de que la entidad no ofreció la información suficiente, la sentencia precisa que esta infracción no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, aunque sí puede determinar la nulidad por error de vicio.
Así, la Sala explica que el contratante tenía los conocimientos adecuados para entender la naturaleza del instrumento financiero y los riesgos que a él se asociaban, por lo que en este supuesto no existió error que viciara el consentimiento y permitiera la anulación del contrato.
La sentencia hace hincapié en que los riesgos de las hipotecas multidivisa exceden a los de los propios préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, dado que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.
Por otra parte, los magistrados entienden que en este caso no se puede aplicar la normativa del Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que los recurrentes, aun siendo personas físicas, no ostentaron en esa relación jurídica la condición de consumidores al no actuar en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, pues se vinculó la solicitud del préstamo a las actividades de promoción inmobiliaria en las que se involucraron los afectados.
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