
En este año, el borrador podrá presentarse hasta el 30 de junio en la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma. La cita previa puede pedirse hasta el 29 de mayo, vía teléfono o por Internet. Consulte nuestro especial Renta 2014
Llega mayo y los ciudadanos se vuelven locos con la declaración de la renta. ¿Qué presentar, cómo y dónde? ¿Qué es más recomendable, hacerla presencial o a través de Internet?
Según datos de la Agencia Tributaria, el día que comenzó el periodo para solicitar el borrador, 11 de mayo, más de 4,6 millones de contribuyentes presentaron su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, cuando la Agencia Tributaria inició la atención en oficinas para aquellos que requieran asistencia personalizada. De esta forma, alrededor de 745.000 contribuyentes más que el año pasado presentaron su declaración sin necesidad de que se iniciara la atención especializada.
Un punto fuerte de este edición es la presentación por Internet, que ha facilitado la devolución a 2.946.000 contribuyentes. Esta cifra supone un 65% más que el año pasado, por un importe de 1.711 millones de euros, un 49 por ciento más.
Como expresa la delegada de la Aeat en Madrid, Raquel Catalá, "se espera que en la presente campaña se lleven a cabo un total de 19.275.000 de declaraciones, de las cuales más de un 24% ya se ha presentado. 14.255.000 de estas darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros y 4.280.000 de declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros".
¿Quién no tiene que declarar?
En cuanto a las personas que no están obligadas a declarar se sigue el mismo criterio que el año pasado. En términos generales, están exentos los que poseen una renta procedente exclusivamente del trabajo hasta los 22.000 euros anuales. El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar: por un lado, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope de 1.600 euros en total; por otro lado, las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el pasado año, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas -además de ganancias patrimoniales- con un límite de 1.000 euros al mes, junto con pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
Pasos importantes
Desde elEconomista.es proponemos una serie de pautas esenciales a tener en cuenta antes de cometer cualquier mínimo fallo en el proceso de elaboración del borrador. En primer lugar hay que obtener el mismo, para posteriormente autenticarse en la Agencia Tributaria. Ese segundo paso se podrá llevar a cabo de manera presencia o a través de Internet. Después, hay que confirmar y detenerse en algunas casillas, en las que es frecuente cometer errores -que teniéndolos en cuenta, puede salir una declaración a devolver-. Tras este paso, se confirmará el borrador y, en último lugar, se enviará.
- Obtener el borrador de la declaración. Entre las personas que pueden hacerse con el borrador, la Agencia Tributaria recoge a los mismos perfiles que se hicieron con él en la declaración de 2013. Además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar dicho borrador aquellos contribuyentes que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones que no tengan como fin una actividad económica, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos nos excluyen del perfil de usuario del borrador. Todos los mencionados podrán utilizar la declaración del borrador.
- Autenticarse en la Agencia Tributaria. La mayoría de las personas hace todo el procedimiento de la Declaración de la Renta vía Internet. Aún así, la obtención de Clave Pin se puede hacer a través de dos pasos. El primero, requiere de un registro presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación, salvo la exhibición del documento de indentificación.
El segundo, se realiza vía Internet siguiendo las instrucciones de la carta que Hacienda remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en la web Clave Pin. En este caso, además del DNI y el móvil, se deben ofrecer los dígitos del IBAN de la cuenta bancaria de la que el ciudadano sea titular para contrastar información.
Una vez que el contribuyente se ha registrado en el sistema debe entrar con su NIF, la fecha de caducidad del NIF y una contraseña a elección que definirá personalmente para cada solicitud. Después, recibirá un mensaje con un Pin de tres dígitos que, junto a la contraseña, se convierten en el número de acceso que se utilizará durante ese mismo día natural.
Si, por el contrario, quiere hacer su declaración por vía REN0, se solicitará el NIF y el primer apellido del ciudadano, la casilla 415 de la Declaración de la Renta 2013 y un número de teléfono en el que se enviará un mensaje con el número de referencia. Tanto a los no declarantes en el número anterior, como a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 415 se pedirá el código de la cuenta bancaria de la que se sea titular.
- Analizar con detenimiento el borrador. Antes de enviar el borrador siempre es conveniente echarle varios vistazos, dado que en el momento de su confección la Agencia Tributaria podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizás el contribuyente deba incluir en su declaración y, por despiste o desconocimiento, no lo lleve a cabo.
Entre los casos típicos que se deben revisar al incluir datos se encuentran: inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares -se cambiaron en 2014-, aportaciones a planes de pensiones y a cuotas sindicales, percepciones por subvenciones y deducciones -por maternidad, por inversión en vivienda habitual, por alquiler de la vivienda habitual y autonómicas-.
- Confirmar el borrador y enviarlo. Son varias las formas en las que se puede confirmar, ya sea con resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Si se domicilia el pago significa que se puede presentar la Declaración o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará hasta el 30 de junio. Si no se hace presencial se presentará hasta el último día -el 25 si los pagos son domiciliados-. Si es vía presencial, será igual que la anterior, aunque el cargo se hará el día 30.
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