
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro acusados de no compartir un premio de Lotería, dotado con tres millones de euros el 10 de agosto de 2002, con otras diez personas que eran clientes del bar donde todos jugaban de forma habitual al mismo número.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia establece que en el juicio quedó probado que el reparto de los décimos se hacía de forma aleatoria, pero no así el reparto de las fracciones, sólo una de las cuales recibió el premio especial.
Los cuatro acusados sí repartieron el premio ordinario que correspondió al número 49.032, del que jugaban veinte décimos con otras diez personas más, pero no compartieron los tres millones del premio especial, tal y como reclamaban los demandantes, que habrían cobrado así 140.000 euros cada uno y no únicamente 60.000.
La sentencia también subraya que no existía un documento jurídico que permitiera afirmar la obligación de repartir en premio en las condiciones que reclamaban los demandantes, por lo que no existe el delito de apropiación indebida por el que el fiscal solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los acusados.