Bruselas, 18 jul (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE respaldó hoy la obligación de residir en un estado miembro para poder cobrar un subsidio de desempleo por haber trabajado en ese país al considerar que no va contra la libertad de residencia.
En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal considera que la aplicación de una cláusula de residencia como requisito para conservar el derecho a una prestación por desempleo no es contrario a la libertad de circulación y de residencia que rige en la UE.
Según la Corte, el establecimiento de una cláusula de ese tipo "obedece a la necesidad de controlar la situación de los desempleados".
El Tribunal admite que una normativa nacional que sea desfavorable para determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro estado miembro "constituye una restricción a las libertades que se reconocen a todo ciudadano de la Unión".
Sin embargo, en el caso estudiado, la imposición de una cláusula de residencia obedece a la necesidad de controlar la situación profesional y familiar de los parados.
Esa cláusula permite que los servicios de inspección de la oficina de empleo estén en condiciones de verificar si la situación del beneficiario de la prestación por desempleo ha experimentado modificaciones que puedan tener relevancia para la prestación concedida.
La sentencia del Tribunal es la respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Laboral de Bruselas sobre el caso de un ciudadano belga que perdió su subsidio de paro cuando la Oficina Nacional de Empleo descubrió que residía en Francia.
El ciudadano había obtenido una dispensa de la obligación de someterse a los procedimientos de control impuestos a los desempleados y en 1999 presentó una declaración en la que afirmaba que vivía efectivamente en Bélgica, pero posteriormente reconoció que desde enero de ese año residía en Francia.
Pero la Corte considera que la obtención de una dispensa no implica que el parado esté exento de la obligación de permanecer disponible para la oficina de empleo.
Y sólo hay dos excepciones, cuando el desempleado se desplaza a otro Estado miembro "con el fin de buscar allí un empleo", o cuando el parado residía, mientras ocupaba su último empleo, en el territorio de otro país de la UE, y el ciudadano belga no se encontraba en ninguna de esas dos situaciones. EFECOM
agf/jlm
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