Los jueces y magistrados siguen tratando de dilucidar los efectos de la reciente reforma laboral. Esta vez ha sido el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona que, a través de una sentencia y un auto (de 1 y 22 de marzo respectivamente), publicados ayer, aplica, por primera vez en Navarra, la reforma a contratos anteriores a su entrada en vigor el pasado 12 de febrero.
En su auto, el magistrado-juez Carlos González González admite que a los despidos improcedentes anteriores a la entrada en vigor de la norma, aún enjuiciados con posterioridad, no les es de aplicación la reforma y, por tanto, deben regirse de forma íntegra con arreglo a la normativa vigente en la fecha en que se produjo el despido -por el Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior-.
En la práctica supone que si es esa la opción empresarial, en lugar de la readmisión, el trabajador tendrá derecho a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y al cobro de los salarios de tramitación. González se posiciona así en la línea de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de febrero, y en contra de lo dispuesto por el Juzgado de lo Social nº 2 de León que decretó que el trabajador no tiene derecho a percibir estos salarios si regía la reforma antes del fallo.
No obstante, por el contrario, en su sentencia entiende el magistrado-juez que cuando no se trate de despidos, sino de acciones de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, dado que dicha extinción no se produce con la demanda, sino con la firmeza de la sentencia que se dicte, si es posterior al 12 de febrero sí debe aplicarse la reforma laboral. En estos casos, dice González, la sentencia es constitutiva y, por tanto, produce efectos desde que es firme.
En este supuesto concreto, el litigio versa sobre una acción de extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por impagos y retrasos en el abono de los salarios. La sentencia estima la demanda y aplica a la indemnización la nueva regla de cómputo según los dos tramos de prestación de servicios que establece la disposición transitoria 5ª de la reforma: uno que va desde que se celebró el contrato hasta el 11 de febrero de 2012 -con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio- y el segundo desde el 12 de febrero de 2012 hasta la firmeza de la sentencia -a razón de 33 días-.