
Uno de los puntos clave de la reforma laboral que ha aprobado hoy el Gobierno es la reducción de la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos. Según el cambio normativo, pasará de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, frente a las 42 actuales. Consulte aquí la presentación sobre la reforma laboral (.pdf)
En rueda de prensa para presentar los detalles de la reforma, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha asegurado que se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. Ahora bien, ¿signfica esto que los cambios introducidos solo afectarán a los nuevos contratos? La respuesta es no. Los empleados con un contrato indefinido ya en vigor tampoco escapan de la reforma.
Según lo aprobado hoy por el Consejo de Ministros, los trabajadores que tengan un contrato de 45 días por año trabajado, mantendrán esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente mañana, ya que la reforma ha sido aprobada como un decreto ley. Pero a partir de entonces, la indemnización que empezarán a acumular por los años que continúen trabajando en su empresa será de 33 días por año.
En el caso de los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora, la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En el caso del despido procedente, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Adiós al despido exprés
El Gobierno admite que con su reforma laboral será más fácil despedir con 20 días de indemnización y ya no se recurrirá al despido exprés, por el que el empresario abonaba 45 días por una extinción laboral improcedente a cambio de evitar un proceso judicial.
De este modo, las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Según han dicho hoy fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al aclararse las causas que permiten despedir con 20 días de indemnización, será más fácil utilizar el despido objetivo que se justifica en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía- para evitar la inseguridad que generaba la tramitación por causas justificadas y los costes que podía acarrear en forma de salarios de tramitación, aunque la indemnización fuera más barata.
En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores podrán impugnarla por la vía judicial.
En este caso, las grandes empresas en las que un ERE afecte a 100 o más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.
Por otro lado, cuando el empresario presente un despido por causas económicas podrá alegar una reducción persistente de ingresos durante al menos tres trimestres, lo que a simple vista ampliaría las posibilidades de despido con 20 de días de indemnización.