Los ingresos del esposo separado de hecho de la titular de una prestación no contributiva, son computables en orden a determinar las rentas de la unidad económica de convivencia y, por tanto, el límite de acumulación de recursos que permiten a aquella ser beneficiaria de la pensión.
Así lo establece el Supremo, en esta sentencia de 15 de junio de 2011, que resuelve un supuesto en que la esposa demandante solicitó pensión no contributiva de invalidez que le fue reconocida en el año 2000 y extinguida en 2007 por superar la unidad económica el límite de acumulación de recursos. Y es que la Administración computó la unidad económica formada por la demandante y su esposo, no teniendo ella ingresos propios y constando que la actora vivió sola, estando separada de hecho desde hacía años.
El fallo de instancia determinó que, como la actora no había regularizado su situación con la fijación de la correspondiente pensión, había que presumir que le correspondían el 50 por ciento de los ingresos de su esposo, en virtud de gananciales, en tanto que "la unidad económica de convivencia subsiste jurídicamente mientras no se formalice judicialmente la situación de separación de hecho".
Mientras subsista vínculo
Ahora el magistrado Souto Prieto, ponente del fallo del Supremo, se alinea con la instancia y señala que si bien la doctrina del Alto Tribunal reconoce la separación de hecho como causa suficiente y válida de disolución de la sociedad de gananciales, sobre la base de que "la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad que es la convivencia", sin embargo, se trata de una doctrina que no se puede aplicar al caso.
Y ello, explica, porque "esta doctrina juega en el orden interno de la relación entre cónyuges, pero no frente a terceros, que conservan la garantía de la afectación del patrimonio ganancial hasta el momento de la disolución legal de la sociedad; y en este caso no cabe duda que existe un tercero afectado, la entidad gestora".
Así, concluye que "la presunción de vigencia de la sociedad legal de gananciales mientras subsista el vínculo matrimonial, aunque exista una separación de hecho, constituye una presunción legal que el juez debe aplicar en los supuestos que corresponda sin necesidad de que haya sido alegada ni acreditada por las partes".
No obstante, el fallo contiene un voto particular que critica la palmaria indefensión que se ha producido a la demandante. Entre otras cuestiones, porque no se admitió en suplicación la escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de sociedad de gananciales otorgada en 1984, dado que la Ley de Procedimiento Laboral limita la posibilidad de admitir a las partes la aportación de documentos en fase de recurso. Ahora bien, dice el voto que esta misma Ley admite "escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental", circunstancia ésta, dice, que sin duda concurría en el caso.
Pero además, aún en caso de no quedar acreditada la disolución de la sociedad, "se ha acreditado la separación de hecho desde hace años", por lo que se tendría que haber considerado el artículo 1393 del Código Civil en virtud del cual procede la disolución de la sociedad "por llevar separado más de un año".