
Contraer matrimonio no supone, por sí mismo, un mayor gravamen económico, por lo que este motivo no será válido para que el obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su ex pareja solicite su extinción o reducción. Además, es irrelevante que una de las partes del nuevo enlace esté inscrita como demandante de empleo.
Lo recoge así una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de la que es ponente el magistrado Muñoz Fernández, y en la que se recoge el caso de una solicitud de extinción de compensación, basándose el ex marido en la existencia de un nuevo matrimonio, el nacimiento de un nuevo hijo, y una disminución de sus ingresos económicos al pasar de ser trabajador autónomo a trabajador por cuenta ajena.
Así, el fallo reconoce su pretensión tanto en el caso del nacimiento del hijo, y también con motivo del cambio laboral. En el primer caso porque, tratándose de un nuevo miembro del núcleo familiar, sí es cierto que con los mismos ingresos se debe hacer frente a un mayor número de necesidades, por lo que "ello puede tenerse en cuenta a efectos de modificación de la pensión compensatoria". En el segundo, porque se considera justificada la disminución de sus ingresos en razón al trabajo que, hasta ahora, era por cuenta ajena.
Circunstancias de la pareja
Sin embargo, en cuanto al matrimonio, el ponente establece que "la situación dependerá de las circunstancias económicas de la nueva pareja", sin que el solo hecho de figurar ésta como demandante de empleo justifique necesariamente un empeoramiento económico, al no conocerse con detalle su situación patrimonial.
Además, "el hecho de haber contraído nuevo matrimonio responde a una decisión voluntaria y unilateral del apelante", por lo que su influencia por ese hecho en la reducción de la pensión establecida judicialmente a favor su beneficiaria es "de dudosa eficacia".
La mujer del obligado al pago de la pensión basó su contestación a la petición de suspensión, y, subsidiariamente, la de reducción de la pensión, en que el cambio en la situación personal de su ex pareja había sido voluntario y ajeno al cumplimiento de sus obligaciones, cuestión que la sentencia reconoce finalmente. El fallo sólo estima parcialmente su pretensión y, aunque el juez decide mantener su derecho a cobrar la pensión, sí la revisa a la baja, basándose en las nuevas circunstancias laborales del afectado y en la existencia de un nuevo hijo, fruto de su nuevo matrimonio, términos éstos por los que se ha considerado acreditada la existencia de un cambio sustancial que dé lugar a revisión.
El fallo recoge además, que, en cuanto al procedimiento de modificación de medidas, existen ciertos requisitos que es necesario acreditar para que sea posible la revisión de la pensión, a saber, que haya existido una modificación en las circunstancias de los cónyuges, que esa alteración sea de carácter sustancial -es decir, que de haber existido en el momento del divorcio, al pactarse la pensión, hubieran llevado a una solución distinta-, y que la modificación en que se basa la revisión no sea esporádica o transitoria.