Bilbao, 7 sep (EFECOM).- La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la suspensión cautelar de varios artículos de la norma foral vizcaína sobre del Impuesto de Sociedades de 2005.
El falló estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Vizcaya, la Juntas Generales de este territorio y la Cámara de Comercio de Bilbao contra un auto de este tribunal en relación a un proceso impulsado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La decisión judicial se refiere a la norma vigente en 2005, que establecía un tipo del 32,5%. Este impuesto ha sido reformado en diferentes ocasiones desde entonces por las instituciones vizcaínas, la última, este mismo año y en ella se ha fijado el tipo en el 30%.
El Tribunal no entra a valorar el fondo de la cuestión -si las entidades infra estatales pueden o no mantener impuestos diferentes a los del Estado- sino que se limita a dictaminar sobre la suspensión cautelar de la norma.
La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que, entre otras cosas, considera "muy dudoso" que los razonamientos del "Caso Azores" puedan ser atendidos en este caso y estima que el fondo del litigio es si las normas recurridas se ajustan al procedimiento previsto en el Tratado.
La diputación de Vizcaya, en un "primer análisis" ha calificado esta resolución como "muy positiva" y la considera "extremadamente relevante".
A su juicio "sienta dos principios esenciales" que son "importantísimos para el presente y el futuro cercano": en primer lugar, interpreta la Diputación, el TS "declara que no se puede suspender nuestra normativa por una alegación de presuntas ayudas de estado, pues eso implica juzgar el fondo del asunto y no es el momento para ello", por lo que, en consecuencia, "no se puede volver a suspender cautelarmente" ninguna norma foral en este proceso.
Por otro lado, según el ejecutivo vizcaíno, el TS establece "la prioridad del interés general en la vigencia de la norma frente a una posible apariencia de buen derecho".
Además, destaca, "parece que le da mucha importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida como el "Caso Azores" de 6 de septiembre de 2006, en la que se establece en qué casos la política fiscal de un determinado territorio dotado de autonomía política podía ser considerada ayuda de Estado.
También valora que el Supremo tengan en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial interpretativa ante el Tribunal de Luxemburgo sobre si las medidas tributarias recurridas son contrarias al Tratado.
En definitiva, la diputación considera que esta sentencia "supone un reconocimiento a las tesis defendidas desde las instituciones de Vizcaya y una revisión de la posición mantenida hasta ahora por el propio Tribunal Supremo".
Además destaca que en ella se "hace referencia expresa de la sentencia del caso Azores" lo que, estima, "pudiera favorecer las decisiones posteriores a otros recursos que tenemos planteados las instituciones vascas en defensa de nuestra capacidad normativa y el Concierto Económico".
También el secretario general del PSE-EE en Guipúzcoa, Miguel Buen, se felicitó por "el nuevo criterio sustentado por el Tribunal Supremo", lo que a su juicio, "abre la puerta a zanjar desde el punto de vista jurídico el conflicto sobre la posibilidad de que los Territorios Forales puedan fijar tipos diferentes a los establecidos en Territorio común".
"La decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a la esperanza y a una definitiva y sólida inserción del Concierto Económico en el seno de la Unión Europea", agregó.
Buen se mostró "muy optimista respecto de la decisión final tanto del Tribunal Supremo como de lo que pueda establecer el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco". EFECOM
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