Economía

Economía/Finanzas.-La Comunidad de Madrid mantiene que la ley estatal de cajas choca con el Fondo de Ordenación Bancaria

Madrid teme verse obligada a asumir una fusión impuesta por el Estado


MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid subrayó hoy que el ordenamiento jurídico y financiero español otorga a las comunidades autónomas una serie de competencias claras sobre las cajas de ahorros que están obligadas a cumplir, y que chocan con lo que se estipula en algunos de los artículos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En un comunicado, destacó que las comunidades autónomas están obligadas por la normativa básica estatal (LORCA) a participar y regular los procesos de fusión de las cajas que están domiciliadas en su territorio, tal y como se recoge en la disposición adicional quinta la citada ley, lo que ha llevado al Ejecutivo regional madrileño -al se han sumado los gobiernos de Galicia ayer y el de Extremadura, hoy- a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional.

En aplicación de lo anterior, las leyes autonómicas determinan los requisitos de fusión de las cajas, obligando a los gobiernos regionales a salvaguardar en los procesos de fusión determinados intereses regionales (derechos y garantías de las personas físicas o jurídicas afectadas, continuidad de la obra social, estabilidad del personal de las entidades, solvencia financiera, etc.)

"Es decir, un Gobierno Regional con competencias sobre una caja de ahorros debe velar, en un proceso de fusión, por los intereses de sus impositores, sus trabajadores, la solvencia financiera y la obra social, intereses que no sólo son legítimos sino que, además, están amparados en la Ley", sostiene la Comunidad.

Por tanto, mantiene que "el hecho de que los ejecutivos regionales deban analizar y aplicar estos aspectos dentro de los procesos de reestructuración no es un capricho de un ejecutivo regional, es una obligación legal que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid viene establecida en el artículo 14 de su Ley de Cajas".

En este sentido, destaca que la competencia exclusiva autonómica para autorizar fusiones nunca ha sido discutida por el Tribunal Constitucional, ha sido expresamente reconocida en las sentencias 1/1982 y 48/1988, está recogida en la totalidad de las leyes autonómicas y en la propia LORCA sin que haya dado lugar a conflicto alguno. Si un Gobierno regional aplica la normativa estatal básica y su normativa autonómica en un proceso de fusión, no está haciendo otra cosa que respetar y cumplir la Ley.

El Consejo de Gobierno decidió ayer presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 7, 8 y la disposición final sexta del Real Decreto-Ley del Gobierno central por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), al entender que éste invade las competencias autonómicas de la Comunidad de Madrid en materia de cajas de ahorros.

Así lo señaló ayer el consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta, quien subrayó que el Gobierno central no ha atendido ninguna de las propuestas de modificación del Decreto del FROB planteada por la Comunidad de Madrid en la negociación que ha transcurrido en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Comunidad de Madrid creada durante el proceso de inconstitucionalidad. La nueva normativa -añadió Beteta- provoca un vaciamiento de competencias autonómicas que no podemos aceptar.

El decreto-ley impugnado impide que el Gobierno regional pueda ejercer la competencia autonómica de autorizar un proceso de fusión de cajas de ahorros, en el caso de que una de ellas esté intervenida por el Banco de España.

De esta forma, la Comunidad cree que se vería obligada a asumir una fusión impuesta por el Estado, a través del Banco de España y del FROB, sin poder valorar las consecuencias de la fusión sobre los aspectos financieros, la obra social o los empleados de una entidad solvente y sometida a su tutela. "En el supuesto de que se produjera una fusión entre una entidad viable y otra no viable, la comunidad autónoma en cuyo territorio residiera la primera también perdería su derecho a participar de manera preceptiva en la autorización de la fusión con la entidad en dificultades", plantea.

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