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Economía

Consejo aprueba reglamento del IRPF que desarrolla reforma entró 1 enero 2007

Madrid, 30 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF), que desarrolla la reforma del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Con carácter previo a este Reglamento, y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el pasado 22 de diciembre un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.

Entre las novedades del Reglamento destaca la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales.

En cuanto a los rendimientos de trabajo, se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.

Además, se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40 por cien al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.

Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 por ciento efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18 por ciento.

Además, se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes y que tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.

Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas.

Además, a partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1 por cien sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión.

De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

En cuanto a las deducciones por adquisición de vivienda habitual, se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual.

Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.

Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la Ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.

Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.

Asimismo, la nueva Ley del IRPF introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Este Real Decreto que hoy se aprueba, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley.

La modificación reglamentaria se refiere, en especial, a la adecuación de la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.

Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones. EFECOM

sgb/jlm

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