
Muchos actos aparentemente habituales tienen implicaciones mayores de lo que se les presupone en un primer momento. Por ejemplo, el préstamo de dinero que se le hace a una persona conocida y que, a pesar de que se hace la mayoría de los veces como un acto desinteresado, puede conllevar problemas con Hacienda.
Es lo que ha denunciado Andrés Millán, abogado y especialista en materia de asesoramiento financiero, que ha advertido sobre el peligro de que la Agencia Tributaria puede considerar ese préstamo como una donación encubierta, lo cual puede acarrear sanciones y multas para los implicados.
Por eso, Millán ha explicado cómo hay que prestar el dinero para "que Hacienda no te la líe". El abogado apuesta por prestar el dinero solo después de haber firmado un contrato de préstamo. Da igual que entre las partes haya mucha confianza, no se se trata de una cuestión de sospechosas, si no de quedar bien ante la Agencia Tributaria.
"Ellos cruzan movimientos bancarios", asegura Millán al respecto de Hacienda, "y si lo detectan vas a pagar impuestos del 7% al 34% en función de tu comunidad autónoma porque va a considerar que es una donación encubierta y encima sancionable por intentar ocultar estos ingresos".
El abogado recomienda hacerlo paso por paso. Primero, firmar "un contrato de préstamo a tipo cero por ciento", y después definir "el importe, el plazo de devolución y la finalidad del dinero". Por último, realizar la transferencia bancaria para que quede acreditada ese préstamo de dinero.
"Efectuáis una transferencia bancaria, que quede registro de la misma y el ingreso debe ir de la cuenta personal, de la persona que presta el dinero, al que lo recibe", resume Millán.
El abogado recomienda que, una vez efectuado el préstamo, se entregue el modelo 600 a Hacienda, que se debe presentar en un plazo de 30 días hábiles para que así quede constancia. "No es obligatorio, pero siempre lo haré", explica.