
Los trabajadores que por cualquier razón se ven obligados a interrumpir su actividad laboral han de pedirse la baja, esa forma tan coloquial que tenemos de llamar a algo que tiene su denominación oficial, la incapacidad permanente. Un periodo durante el cual se perciben ingresos pero que no dura para siempre.
Que la incapacidad temporal se pueda cobrar solo durante un periodo de tiempo no significa que, una vez que se cumpla, el trabajador quede desprotegido. El sistema de Seguridad Social contempla coberturas que pueden llegar incluso a la incapacidad permanente y por ello el trabajador debe estar tranquilo. Pero las bajas tienen su normativa y hay que cumplirla.
Así, existe un periodo máximo de incapacidad temporal. Lo define la Ley General de la Seguridad Social publicada en este enlace del Boletín Oficial del Estado, en su artículo 169, en el que sostiene que se concede "una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".
En estos plazos marcados por la ley se incluirán tanto los periodos de recaída como los de observación. La ley establece que "cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior".
Cuánto se cobra de baja médica
Durante todo el tiempo que el trabajador está de baja recibirá la prestación de incapacidad temporal. Al margen de que las cantidades puedan mejorarse en los convenios colectivos que les apliquen, la Seguridad Social marca una serie de mínimos que cambian en función del origen de la incapacidad y de la duración de la baja. Aparecen en la web del organismo y son los siguientes:
- Por enfermedad común y accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al día 20 de baja y el 75% de la base reguladora desde el día 21.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Por menstruación incapacitante secundaria se cobra el 60% de la base reguladora del día 1 al 20 y el 75% a partir del día 21.
- Por interrupción del embarazo y el día primero de la semana trigésimo novena de embarazo: se cobra el salario el día 1, el 60% de la base reguladora del día 2 al día 20 y el 75% de la base reguladora a partir del día 21.
La base reguladora, por norma general, será:
- En los supuestos de contingencias comunes es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes en el mes anterior a la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. Si la incapacidad se origina en el mismo mes de comienzo del trabajo, "se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados", informa la Seguridad Social.
- En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora es la suma de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida entre el número de días a que corresponda y, por otro lado, la cotización por horas extra del año natural anterior, dividida entre 365 días salvo que la antigüedad sea menor.
La Seguridad Social contempla diferentes cálculos para la base reguladora de los trabajadores cuando estos se encuentran en situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, contratos fijo-discontinuos o en formación...y se pueden consultar en este enlace de la página web del organismo.