Economía

El rescate de los planes de pensiones dejará de estar penalizado en País Vasco

El consejero de Hacienda, Noël D'Anjou, con los representantes de las cámaras vascas de comercio.
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El País Vasco quiere impulsar las aportaciones para la jubilación y, para ello, ha atendido una de las históricas reclamaciones de los socios o beneficiarios de EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria) y planes de pensiones individuales y de empleo, que se sentían penalizados en la declaración de la renta y, por eso, solicitaban que los rendimientos de sus aportaciones tributasen como rentas de ahorro en vez de trabajo.

El Gobierno vasco ha cogido el guante y ha aprobado ésta y otras modificaciones en materia de previsión social, recogidas en las normas forales 2/2025 (Bizkaia), 3/2025 (Álava) y 1/2025 (Gipuzkoa), que repercutirán tanto a trabajadores como a empresas y entrarán en vigor con carácter general el 1 de enero de 2026, si bien algunas medidas tienen efecto desde el pasado 1 de enero.

Uno de los principales cambios permitirá a los socios o beneficiarios de EPSV pagar menos impuestos por sus aportaciones a su plan de pensiones o que incluso éstas queden exentas si se cobran en 15 años o en un periodo de tiempo superior. Hasta ahora, estas prestaciones se consideraban como rendimientos del trabajo, por lo que se integraban al 100% en la base imponible del IRPF.

Pero a partir del próximo ejercicio, en cambio, al considerarse rendimientos de capital mobiliario en la base del ahorro, computará como rendimiento sólo el 60% del total de las mismas. Ahora bien, se establecen diferencias en función del territorio.

En Gipuzkoa, el 60% de los rescates de una EPSV se integra en la base imponible, con un límite de 300.000 euros anuales, si bien lo que sobrepase a dicho importe pasa a integrarse al 100%. Y en Álava y Bizkaia, por su parte, se puede optar por integrar el 60% en el primer ejercicio o bien en ejercicios posteriores siempre y cuando no se haya aplicado anteriormente.

En el caso de que el rescate se realice por una situación de desempleo de larga duración, este concepto debe ser abonado en forma de renta, a no ser que el socio solicite el pago único con fines de fomento del empleo.

Límite de reducción

Otro de los cambios realizados afecta al límite de la reducción fiscal en el IRPF. Hasta ahora, la normativa de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa establecía que hasta 5.000 euros anuales de las aportaciones a las EPSV permitían desgravarse en la declaración de la renta mediante la reducción de la base imponible del IRPF. Sin embargo, desde este mismo año, se fija una reducción máxima para aportaciones de hasta 4.000 euros en Bizkaia y Gipuzkoa, aunque no se aplica si los socios son trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales.

Asimismo, se establece que la suma total de las aportaciones a EPSV y a planes de pensiones individuales y de empleo no puede superar los 12.000 euros en 2025, una cantidad que se reducirá a los 10.000 euros a partir de 2026.No obstante, se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para las aportaciones de trabajadores cuando se acuerden en negociación colectiva o sean voluntarias. De la misma forma para los empresarios individuales que aporten para sí mismos siempre que sea proporcional con lo que aportan a sus trabajadores.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

Desde el presente ejercicio, las empresas que realicen contribuciones a planes de previsión social preferentes integrados en una EPSV podrán aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de entre el 15% y el 25%. Para contribuciones a otros sistemas, la deducción será del 10% si representa como mínimo el 1,5% del salario bruto anual o se destina a trabajadores menores de 36 años.

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