Economía

El SEPE permite a los trabajadores cobrar el paro junto a su sueldo por un empleo a tiempo completo: hasta 480 euros más al mes

Foto: EP.

La última reforma de las prestaciones por desempleo tuvo un cambio que beneficiará a muchísimos trabajadores: la compatibilización del cobro del paro con el sueldo que una persona perciba a tiempo completo. Una ventaja que aplicará para determinados ciudadanos y que solo será posible en unas circunstancias concretas.

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa en su página web de la existencia del complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva, una medida para favorecer la entrada de los beneficiarios del paro al mercado laboral y para evitar que se desincentive la búsqueda de empleo ante la posibilidad de que el sueldo de un trabajo sea menor que el importe de la prestación.

El organismo concede este complemento a los beneficiarios de prestaciones originadas antes y después del 1 de abril de 2025, pero convierte esa fecha en un factor para diferenciar dos tipos diferentes de aplicación del complemento.

En casos de paro antes del 1 de abril de 2025

Si un ciudadano empezó a cobrar el paro antes de ese 1 de abril de 2025, podrá cobrar el complemento de apoyo al empleo siempre que la duración de la prestación sea de al menos 14 meses y cuando haya superado el noveno mes de devengo. En esos casos, se podrá compatibilizar "con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad", informa el SEPE. No se paga de oficio.

Para poder beneficiarse es necesario que la empresa no tenga activado un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), que el trabajador no hubiese trabajado en ella durante los 12 meses anteriores y que no ostente relación alguna, segundo grado incluido, con el empresario o cualquiera de los directivos de la empresa.

Para cobrarlo desde el principio, el complemento debe pedirse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral. De lo contrario, "producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente", explica el SEPE.

En casos de paro a partir del 1 de abril de 2025

Si el ciudadano empieza a cobrar el paro a partir del 1 de abril de 2025, podrá solicitar el complemento de ayuda al empleo, también debe tener una prestación de al menos 14 meses de duración y esperar a que se devenguen los primeros nueve meses.

Al igual que en el caso anterior, es necesario que la empresa no esté en un ERE, que el trabajador no hubiese trabajado allí durante los 12 meses anteriores y que no tenga relación alguna hasta el segundo grado con el empresario o cualquiera de los directivos de la empresa.

En este caso, la aplicación del complemento de ayuda al empleo se cobra de forma automática.

Cuánto tiempo cobras el paro mientras trabajas a jornada completa

El SEPE explica que la duración del complemento de ayuda al empleo "depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena". Existen cuatro opciones:

  • Si se inicia en el décimo mes de prestación, la duración es de 30 días.
  • Si se inicia en el undécimo mes de prestación, la duración es de 60 días.
  • Si se inicia en el duodécimo mes de prestación, la duración es de 90 días.
  • Si se inicia a partir del decimotercer mes de prestación, la duración es de 180 días.

Eso sí, la duración del complemento está supeditada a la duración total del paro. Es decir, que si tenemos un paro reconocido de 15 meses y empezamos a cobrar el complemento en el mes 13, solo se podrá cobrar dicho complemento hasta es mes número 15 y no por 180 días.

Cuánto paro se cobra mientras trabajas a jornada completa

El SEPE informa de que la cuantía del complemento al empleo "se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir". En el caso de jornadas a tiempo completo:

  • El importe del complemento es de 480 euros mensuales si se percibe del mes 10 al 15 de duración de la prestación.
  • El importe del complemento es de 360 euros mensuales si se percibe del mes 16 al 18 de duración de la prestación.
  • El importe del complemento es de 240 euros mensuales si se percibe del mes 19 al 21 de duración de la prestación.
  • El importe del complemento es de 180 euros mensuales si se percibe del mes 22 al 24 de duración de la prestación.
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