
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más importantes de todas las que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), por lo que el organismo es muy celoso con el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su cobro. Hay uno que es especialmente conflictivo y por el que se puede suspender este subsidio.
Hablamos de la carencia de rentas, el requisito que hace referencia al límite de ingresos que puede tener una persona para cobrar el subsidio por desempleo.
En su página web, el SEPE deja claro que el requisito se considerará cumplido "cuando las rentas de cualquier naturaleza que tengas, tanto si eres persona solicitante o beneficiaria, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
A la hora de contar los ingresos, el SEPE suma:
- Los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y las prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas, excepto las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.
- Las pensiones alimenticias y compensatorias acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales si no existe convivencia entre los progenitores.
- Los incrementos patrimoniales de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que se puedan deducir del montante económico del patrimonio (se aplica el 100% del interés del dinero), salvo en el caso de vivienda habitual y el de los bienes cuyas rentas ya hayan sido tenidas en cuenta.
El requisito de la carencia de rentas se acredita en el momento de la solicitud del subsidio y, posteriormente, todos los años. Y se hace a través de la entrega de la declaración anual de rentas.
Es indispensable si se desea mantener el cobro de la prestación y, de hecho, el SEPE avisa: "La ocultación de rentas que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, dará lugar a que el importe percibido sea indebido, por lo que se reclamará".
Pero no solo eso: el SEPE informa en paralelo de que, en estos casos, "el periodo indebidamente cobrado se considerará consumido", por lo que si se esto sucede en otro tipo de subsidios reducirá ostensiblemente el tiempo de cobro aunque se regularice la situación.
Cuándo hay que entregar la declaración de rentas
El propio SEPE explica el plazo que tienen los beneficiarios de subsidios para entregarla: "en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses" siguientes al nacimiento del subsidio o la última renovación.
En caso de no cumplir con esta obligación, el organismo insiste: "Si no la presentas dentro de este plazo, el subsidio te será suspendido".
Es importante recalcar que el incumplimiento de este requisito conlleva de forma irrevocable la suspensión, con independencia de si el ciudadano cumple con el resto de condiciones como, por ejemplo, la cotización de seis años por desempleo, llegar a una edad de 52 años como mínimo o proceder de una situación legal de desempleo.