
La pensión de incapacidad permanente es una de las tres más abonadas de todo el abanico de pensiones contributivas, pero exige determinados requisitos al margen de la enfermedad o lesión que la generan. Si no se cumplan, al ciudadano le queda la opción de percibir otra pensión, la pensión no contributiva de invalidez.
Al igual que las pensiones no contributivas de jubilación, la pensión no contributiva de incapacidad surge como opción cuando una persona no ha reunido la cotización necesaria para conseguir la pensión de incapacidad permanente. Sus cuantías son menores, pero sus requisitos son mucho menos exigentes.
Esta pensión es la que anteriormente se conocía como pensión de invalidez, pero su nombre se ha modificado en la reciente Ley 2/2025, de 29 de abril con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Como antes de su cambio de denominación, el IMSERSO es el encargado de gestionar estas prestaciones, que califica como la "que asegura a toda la ciudadanía en situación de incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios".
Requisitos para cobrar la pensión de incapacidad
El cobro de una pensión no contributiva de invalidez no se extiende a todas las personas que quedan fuera del alcance de la contributiva, es obligatorio reunir una serie de requisitos que recoge el IMSERSO en su página web:
- Tener 18 años y menos de 65 en el momento de la concesión de la pensión.
- Tener una discapacidad de al menos un 65%.
- Haber residido al menos cinco años en España. De ellos, al menos dos deben producirse de forma inmediatamente anterior a la concesión de la pensión.
Límite de ingresos para cobrar la pensión de incapacidad
Además, la persona que quiera cobrar una pensión no contributiva de incapacidad debe acreditar que carece de ingresos. El IMSERSO establece ciertos límites que no se pueden superar. Dependen de la situación del ciudadano:
- Con carácter general, no se podrán superar los 7.905,80 euros anuales.
- Si convive solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de hasta segundo grado, la suma de las rentas de todas las personas no puede superar los 13.439,86 euros en caso de dos convivientes, los 18.973,92 euros en caso de tres y los 24.507,98 euros en caso de cuatro o más.
- Si, encontrándose en el caso anterior, necesita la asistencia de una tercera persona, los límites aumentan a 20.159,79 euros con dos personas, 28.460,88 euros con tres personas y 36.761,97 euros con cuatro o más personas.
- Si el beneficiario vive con alguno de sus padres o hijos el límite de ingresos es de 33.599,65 euros en unidades de dos personas, de 47.434,80 euros en unidades de tres y de 61.269,95 euros en unidades de cuatro o más personas.
- Si, encontrándose en el caso anterior, necesita la asistencia de una tercera persona, los límites aumentan a 50.399,48 euros en unidades de dos personas, a 71.152,20 euros en unidades de tres personas y a 91.904 euros en unidades de cuatro o más personas.
Cuantía de la pensión de incapacidad del IMSERSO
El IMSERSO detalla en su página web las cuantías de la pensión no contributiva de incapacidad para 2025. En todos los casos, explica, la pensión se paga en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias. Son las siguientes:
- Con carácter general, la pensión es de 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales), de 141,18 euros mensuales (1.976,45 euros anuales) en la mínima del 25% y de 847,05 euros mensuales (11.858,70 euros anuales) cuando se concede el incremento del 50%.
- Si en la misma unidad de convivencia existen dos beneficiarios de la misma pensión, ambos cobrarán 480 euros mensuales (6.719,93 euros anuales) cada uno. Si son tres o más, el importe para cada uno de ellos será de 451,76 euros mensuales (6.324,64 euros anuales).