
La pensión de viudedad es la segunda más abonada del sistema de pensiones contributivas español. Son más de 2,3 millones las pensiones de este tipo que la Seguridad Social abona cada mes, de las cuales muchas personas beneficiarias son supervivientes de matrimonios...aunque no todas.
Y es que la ley permite el pago de pensiones de viudedad a ciudadanos supervivientes de unidades distintas al matrimonio. Así, esas personas, cuando su pareja fallece, y siempre que cumplan los requisitos reglamentarios, podrán percibir esa prestación.
Al margen de las personas que, en el momento de la muerte, están casadas o lo estuvieron (son los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales), también pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho.
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social es el encargado de regular el derecho de los supervivientes de las parejas de hecho a cobrar las pensiones de viudedad. En el texto (que se puede consultar en este enlace) se especifica que también tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes "se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho".
Aunque este derecho se reconoce efectivamente a los supervivientes de parejas de hecho, es necesario que el beneficiario de la pensión de viudedad acredite "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".
La normativa es más permisiva con las parejas de hecho que tengan hijos en común, dado que en ese caso solo tendrán que acreditar la constitución de la pareja de hecho "en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público" al menos dos años antes de la muerte.
La pensión de viudedad en parejas de hecho que se extinguen
Si la pareja de hecho llega a su fin y posteriormente muere uno de sus antiguos integrantes, el superviviente tendrá derecho a cobrar esa pensión de viudedad siempre que ninguno de los dos hubiese rehecho su vida integrándose en una nueva pareja de hecho o matrimonio.
En este caso, informa la ley, "se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante".
Hay una excepción para el cobro de la pensión de viudedad en parejas de hecho que se han disuelto: el de las víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja mediante sentencia firme o archivo de la causa, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento o en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En estos casos, no es necesario el cobro de la pensión compensatoria.
Otros requisitos para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho
Como en el caso de los matrimonios, para conseguir el cobro de la pensión de viudedad es obligatorio que el causante de la pensión, accediendo desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, hubiese cotizado al menos 500 días dentro de los últimos cinco años.
Si el causante no estuviese en esa situación de alta o asimilada en el momento de su fallecimiento, para que el superviviente pueda cobrar la pensión el fallecido tuvo que acumular al menos 15 años de cotización durante su carrera profesional.
Cuantía de la pensión de viudedad en 2025
La Seguridad Social informa en su página web acerca de la cuantía de las pensiones de viudedad. Dependen de la circunstancia y son las siguientes:
- El 52% de la base reguladora, con carácter general. Este porcentaje sube al 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no percibe rentas del trabajo, no tiene derecho a otra pensión pública y tiene rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 9.193 euros al año.
- El 70% de la base reguladora para beneficiarios con cargas familiares (si se convive con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción y los rendimientos de la unidad familiar no superan el 75% del SMI), que tangan en la pensión de viudedad su la principal fuente de ingresos y tengan rendimientos anuales por debajo de 24.979,40 euros.