
Los jubilados que perciben pensiones de un importe relativamente bajo son parte de la población más vulnerable y por ello reciben una protección especial por parte de los organismos oficiales. Esto se acentúa en el caso de que, además, vivan de alquiler. En este caso concreto, el IMSERSO concede una ayuda extra a estas personas.
El organismo contempla el pago de lo que se conoce como el complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. Se trata de un complemento que nació al calor de los Presupuestos Generales de 2012, cuando aún se sufrían los efectos de la crisis económica y que se ha ido prorrogando todos los años.
Según recoge el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto (puede consultarlo en este enlace) el complemento se concede "a favor de los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato".
El texto advierte de que solo será posible percibir este complemento si el casero no tenga con el pensionista "relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal".
Cuantía del complemento de las pensiones por el alquiler
La página web del IMSERSO explica que la cuantía de este complemento es de 525 euros anuales. La cuantía del complemento no ha cambiado desde 2012, fecha en la que se aprobó por parte del Gobierno, así que tendría mayor valor en el momento de su diseño que en la actualidad.
Si en la misma unidad familiar hay dos potenciales beneficiarios de este complemento, solo podrá cobrarlo el titular del contrato de alquiler, por lo que no podrán recibirlo dos personas a la vez en la misma unidad.
Requisitos para cobrar el complemento de las pensiones por el alquiler
El IMSERSO también recoge en su página web cuáles son los requisitos para poder cobrar el complemento de alquiler para pensiones no contributivas. Son los siguientes:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en el momento de la solicitud del complemento y en el momento de la resolución.
- No tener una vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda.
- Tener la residencia habitual en una vivienda alquilada. El IMSERSO lo entiende así "cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud".
- No tener con el arrendador ninguna elación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni formar con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.