
Uno de los aspectos fundamentales del contrato de trabajo de un trabajador es el de sus condiciones laborales. Cualquier modificación en las mismas es muy delicada y, por ello, la legislación protege a los empleados, a los que da incluso la opción de rescindir el contrato si se ven perjudicados. Pero en algunos casos las empresas pueden modificar esas condiciones sin consecuencias.
El bufete especializado Campmany Abogados relata en su blog que, aunque la modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede ser motivo de litigios entre empresa y trabajador, existen casos en los que, si esas modificaciones no afectan de forma extrema al empleado, pueden realizarse de forma unilateral por parte de las empresas.
De acuerdo con el bufete, estos cambios "se consideran parte del poder de dirección del empresario y no requieren un procedimiento especial, ya que no interfieren de forma relevante en los derechos fundamentales del trabajador ni en las líneas esenciales de su contrato".
Las modificaciones no sustanciales en las condiciones de trabajo de los empleados son las siguientes:
- Alteraciones menores en el horario, por ejemplo, de unos minutos.
- Asignaciones de tareas similares dentro de la misma categoría profesional.
- Variaciones en la distribución de tareas dentro del mismo grupo profesional o puesto.
- Cambios organizativos internos que no signifiquen una transformación de las condiciones laborales.
- Modificaciones ligeras en los objetivos de ventas, si se trabaja con comisiones.
En todos estos casos, explica el bufete, el trabajador no podrá recurrir al tratarse de una competencia que la normativa sí permite a la empresa y que no se considera perjudicial para el trabajador: "Debes tener claro que por su causa no podrías proceder a una baja voluntaria por modificación sustancial, ni conseguir una indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 41 (lo puede consultar en este enlace) cuáles son las modificaciones sustanciales de las condiciones de los trabajadores. Este artículo establece que "tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias":
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- El sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Las funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional.