Economía

El BOE publica la nueva prohibición para despedir trabajadores: vigente desde el 1 de mayo y aprobada por el Senado

  • Es una medida para la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad
  • Se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores con la reforma
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Foto: EP.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles ha publicado la aprobación de la eliminación del despido automático por incapacidad permanente que ya fue validado por el Congreso de los Diputados y el Senado hace semanas.

Aunque el BOE publicado es del 30 de abril, esta modificación del Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor este 1 de mayo. El objetivo del cambio en la norma es "garantizar de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad", reza el texto de la Ley 2/2025, de 29 de abril (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado).

Con la aprobación de la ley se aprueba la modificación del artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace) que hace referencia a los motivos de extinción de contrato. Antes de la reforma, el punto e) informaba de que una de las causas era por "por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador" y a partir de ahora se reducirá a "por muerte del trabajador".

En la práctica, supone la eliminación de la incapacidad permanente total, absoluta o en gran invalidez como causas legales para que las empresas pueden despedir a los trabajadores.

Tres excepciones

El texto solo introduce tres escenarios que constituyen excepciones por las que se podría despedir a estas personas con una declaración de incapacidad permanente:

  • Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa
  • Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora
  • Cuando existiendo la posibilidad anterior la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
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