Economía

Guía para compatibilizar el salario y la pensión con la jubilación parcial, activa y demorada desde abril

  • Mejora un 2% adicional la pensión por cada seis meses en jubilación demorada a partir del segundo año
  • Elimina el requisito de cotizar 36 años y seis meses para facilitar el acceso a la jubilación activa
  • Permitirá acceder a la jubilación anticipada con contrato de relevo a partir de los 62 años
Varios jubilados caminando en Madrid. Europa Press
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El Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo a partir de abril. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, según lo pactado por el Gobierno con los agentes sociales en verano. Pretende dar más flexibilidad y ampliando los incentivos económicos para estirar la vida laboral de los sénior y favorecer la salida progresiva del mercado laboral.

La regulación de la Seguridad Social española ha sido históricamente rígida con las salidas paulatinas y flexibles del mercado laboral. El exministro del ramo, José Luis Escrivá, detectó esta problemática y trazó una hoja de ruta reformista que ha seguido durante los últimos cursos y que ha continuado la actual titular, Elma Saiz, junto al equipo del Ministerio.

Jubilación demorada

La nueva normativa de la jubilación demorada incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses como sucedía previamente. Hará lo propio de forma equivalente en caso de solicitar el cobro a tanto alzado o mixto.

El Ministerio explica que, con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

El porcentaje de altas en jubilación demorada respecto al total se ha duplicado desde el inicio de los incentivos económicos, en 2021, y ya rondan el 10%. Sin embargo, son los trabajadores autónomos quienes protagonizan la gran mayoría de atrasos en el retiro y los asalariados apenas se han animado.

Jubilación activa

La modalidad de jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. La reforma incluye una gran novedad que amplía el potencial número de jubilaciones activas: elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa y exigirá simplemente los 15 años necesarios para cobrar una pensión contributiva, en vez de los 36 y 6 meses que serían necesarios este año.

Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

La jubilación activa será compatible con los incentivos de demora citados previamente. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación en las siguientes condiciones:

  • Con 1 año de demora, tendrá derecho a cobrar un 45% de pensión incial reconocida antes de acogerse a la jubilación activa.
  • 2 años de demora, se percibirá un 55%.
  • 3 años de demora permitirán cobrar un 65%.
  • 4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión.
  • 5 o más años de demora, podrá cobrar el 100% de la pensión.

Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación parcial

El texto convalidado por la Cámara Baja retoca la regulación de la jubilación parcial de forma anticipada. Esta modalidad permite el acceso del trabajador al cobro de la pensión contributiva antes de la edad ordinaria de jubilación (65 años con 38 años y tres meses cotizados o 67 años) junto al salario.

Para ello, este tipo de retiro permite compaginar un trabajo por cuenta ajena con reducción de la jornada a a la par que cobra una pensión minorada en función del recorte de su jornada:

  • El trabajador podrá trabajar entre el 25% el 75% de la jornada si la jubilación es sin contrato de relevo.
  • Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada de entre el 20% y el 33% el primer año entre el 20% y el 33%.

Hay una modalidad de jubilación anticipada que establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo. Esta persona debe ser contratada a tiempo completo, con carácter indefinido y 'blindado' de despidos. A cambio, ofrece la posibilidad de acceder a esta jubilación un año antes, a partir de los 62 años, posibilitando anticipos de hasta 3 años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación anticipada de la industria

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial con relevistas para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial, explica el Ministerio de la Seguridad Social.

Además, se extiende la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores fijos discontinuos

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

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