Economía

Los trabajadores no tendrán que devolver el paro recibido por error si la deuda es inferior a 18 euros

Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE).

El Ministerio de Trabajo trabaja en una orden para situar en el 3% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) la deuda que los trabajadores estarán obligados a subsanar con el SEPE si han percibido indebidamente la prestación o el subsidio por desempleo. El texto presentado sometido a audiencia pública la semana pasada por el departamento de Yolanda Díaz y que tendrá que aprobarse ya en 2025, libera de esta obligación a los ciudadanos que tengan una deuda inferior a 18 euros, puesto que este indicador se sitúa en 600 euros desde hace dos años.

"La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de la respectiva liquidación" detalla el borrador de la orden por la que Trabajo desarrolla la cláusula incluida en la Ley General de la Seguridad Social y la de Protección por Desempleo. Una vez sea aprobado este cambio, si se cumple esta condición y la suma total de la deuda del trabajador con este organismo no llega a 18 euros, no se iniciará el procedimiento de reintegro o se paralizará, si ya había sido iniciado.

No obstante, se establece una excepción para los casos en los que esta deuda haya sido heredada tras el fallecimiento del trabajador al que se le había concedido la ayuda. En este supuesto, el umbral escala hasta los 120 euros, siempre que el IPREM se mantenga en 600 euros mensuales, dado que se vincula a un porcentaje. "En los casos de responsabilidad por sucesión 'mortis causa' el indicado límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte", detalla el borrador.

Si una misma persona acumula diferentes deudas que por separado no alcanzan estos umbrales, el SEPE podrá acordar que se acumulen las deudas o sumarlas a otras superiores para reclamar que sean abonadas de vuelta. Si bien, el organismo también se reserva las posibilidad de reclamar aquellas "que considere conveniente su declaración, notificación y exigencia o se solicite su pago por los obligados a su cumplimiento". Mientras que en el resto de supuestos, una vez se dicte la resolución de percepción indebida de prestaciones, se dará por finalizado el procedimiento de reintegro y podrá anularse la deuda sin llegar a reclamarle al trabajador responsable del pago.

El Gobierno publicó el borrador de la orden el pasado 19 de diciembre y los actores interesados podrán hacer aportaciones al texto hasta el 14 de enero, tras lo que será llevado al Consejo de Ministros una vez recabados los informes de las secretarías técnicas de los ministerios de Trabajo y Economía Social, Hacienda, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Transformación Digital y Función Pública. Después, estos cambios entrarán en vigor al día siguiente de ser publicados en el BOE, según especifica este proyecto, puesto que es un texto reglamentario que no tiene rango de ley, por lo que no necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

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