Economía

El SEPE recuerda a los desempleados que "no tienen derecho a disfrutar de vacaciones" y esto podría costarles la prestación

Oficina de Prestaciones del SEPE /Foto: Europa Press. Jesús Hellín

Cuando una persona está en situación de desempleo ha de inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez hecho este tramite se puede solicitar alguna de las prestaciones que gestiona el organismo, pero para poder disfrutar de ello se debe cumplir una serie de requisitos.

Con la llegada de las vacaciones de verano muchos españoles aprovechan para hacer viajes, ya sea al extranjero o en la misma península. Sin embargo, aquellas personas que están cobrando un subsidio o una prestación del SEPE deben tomar una precaución extra para no perder el derecho a percibir dicho dinero. Así lo ha recordado el organismo, haciendo hincapié en que "durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones".

También ha subrayado que mientras se esté cobrando esta prestación se deberá cumplir con la búsqueda de empleo de manera activa o bien participar en formaciones que incrementen las posibilidades para entrar al mercado laboral. Asimismo, el SEPE ha recordado la obligatoriedad de "comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello".

Es por este motivo que la salida al extranjero no puede superar los 15 días al año, que se pueden dividir en uno o varios meses. Esta salida fuera del país no obliga a los usuarios a dar una justificación, pero sí a comunicarlo al SEPE, ya sea de manera online o presencial desde los canales oficiales, para que no se curse ninguna citación obligatoria o curso de formación. Durante dicho tiempo se podrá seguir cobrando con naturalidad las prestaciones por desempleo siempre que se rellene y entregue el impreso Comunicación salida/traslado al extranjero. En caso de no hacerlo se procedería a la correspondiente sanción, que conlleva la pérdida temporal de la prestación (dependiendo de las faltas acumuladas y su gravedad). En caso de ser reincidente se podría proceder a la extinción total de las ayudas del SEPE.

Salida entre 15 y 90 días

El organismo contempla otra posibilidad de salida al extranjero por un periodo de tiempo superior a 15 días, siempre que este no exceda los 90 días. El tramite es muy similar al anterior, pero en esta la prestación se suspende hasta el regreso de la persona a España. En caso de que se excedan los 90 días y no sea por un motivo de búsqueda de empleo, para realizar una formación que facilite dicha búsqueda o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Viajes de un año o más

En caso de que el motivo de traslado al extranjero sea por un periodo de tiempo superior a esos 90 días se deberá acreditar que el motivo es por búsqueda de trabajo, formación o por acciones de cooperación internacional. En este caso se suspenderá el pago de la prestación o del subsidio y este se podrá volver a solicitar en caso de que el periodo que se haya pasado en el extranjero sea inferior al año. Si el periodo exceden los 12 meses y no se ha encontrado trabajo en ese tiempo, la prestación por desempleo se extingue y ya no se podrá cobrar.

El beneficiario podrá volver a solicitar estas ayudas tras su estancia en el extranjero siempre que lo haga en un plazo de 15 días hábiles al día de su regreso a España. Siempre se ha de justificar la actividad realizada con la correspondiente documentación de las condiciones de su viaje.

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