Economía

Qué pasa con el paro si me voy al extranjero unos meses

  • Mantener su cobro o no depende de la duración del viaje
  • En algunos casos es posible que el SEPE suspenda el cobro
Foto: Canva.

El paro, la prestación la contributiva por desempleo, se abona a más de 768.000 personas (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondientes al mes de abril) que pueden sufrir múltiples cambios en sus circunstancias personales y que, pese a estar sin trabajo, tienen la opción de viajar, incluso al extranjero.

Pero, ¿viajar al extranjero tiene consecuencias para una persona que cobra el paro? ¿Se considera una infracción por la cual se pierde el derecho a cobrarlo? Son preguntas de cierta relevancia, especialmente en la época en la que nos adentramos, la de los meses de vacaciones de verano.

Todo depende de la duración de ese viaje, ya que la normativa por desempleo es estricta en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 271 (puede consultarlo en este enlace) que las estancias en el extranjero pueden ser constitutivas de suspensión de la prestación salvo que se traten de estancias no superiores a 30 días y como máximo una vez al año.

Por lo tanto, lo que dice la ley es que la persona que cobra el paro puede irse como máximo 30 días naturales de vacaciones o por otro motivo al extranjero y siempre que cumpla todo ese tiempo el resto de obligaciones que conlleva el cobro del paro.

En qué casos se suspende el cobro del paro si viajas al extranjero

En paralelo, la ley recoge situaciones de traslado al extranjero en las que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) suspendería de forma temporal el cobro del paro por parte de la persona desempleada. Son las siguientes:

  • Cambios de residencia al extranjero "en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora".
  • Cuando la estancia en el extranjero sea un período, continuado o no, de un máximo de 90 días naturales durante cada año natural y siempre que esté "previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora".

De acuerdo con la ley, la suspensión del paro "supondrá la interrupción del abono y no afectará al período de su percepción" y solo se reanudará "previa solicitud del interesado", que tendrá que pedírselo al SEPE por los canales habituales.

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