Economía

Guía básica para entender cómo queda el permiso de lactancia tras los cambios del Gobierno

  • Ahora todos los trabajadores podrán acumular los días sin necesidad de convenio
  • La nueva norma no implica variación ninguna en el total de días de disfrute
  • Los días varían en función de la jornada o de si es parto o adopción múltiple 
Foto: iStock

El permiso de lactancia acaba de asimilar un cambio que extiende a todos los trabajadores la posibilidad de acumularlo para disfrutarlo en jornadas completas. Lo que no ha cambiado con la nueva norma aprobada por el Gobierno, en vigor desde este jueves, es el número de días que corresponden por recién nacido. Así queda el nuevo permiso, que no amplía días ni modifica la manera en que se calculan.

El decreto ley con los cambios en el subsidio del paro aprobado el martes por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye una modificación sustancial en el artículo del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia. ¿Qué cambia?

La novedad está en la posibilidad de acumular el permiso. La hora de ausencia a la que las personas tienen derecho hasta los nueve meses del hijo era hasta ahora sustituible por una reducción de jornada de media hora o acumulable en jornadas completas pero sólo para aquellos padres o madres cuyo convenio colectivo o acuerdo de la empresa así lo reflejara. Desde hoy, la opción es extensible a todos los trabajadores aunque no aparezca reflejado en su convenio.

Así queda la nueva redacción del artículo 37.4:

"En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas".

¿Qué no cambia? Los días de disfrute. La modificación del Gobierno no amplía el número de días que corresponden por permiso de lactancia ni modula la forma de calcularlo. El permiso se traduce en una hora al día de ausencia del puesto de trabajo hasta nueve meses después del nacimiento que ahora serán acumulables para todos los trabajadores que tengan hijos biológicos o en adopción/acogida.

Para calcular cuántos días son acumulables hay que tener en cuenta tres cuestiones: el número de días laborales que quedan hasta los nueve meses del bebé tras volver del permiso de maternidad de 16 semanas, del tipo de jornada (horas) que se tenga o de si se trató de un parto o adopción múltiple, situación que duplica el número total de horas de permiso.

Cinco meses = 100 días laborales = 100 horas de permiso 100 horas / 8 (horas de la jornada laboral) = 12,5 días

El número de días suele oscilar entre 14 y 28 días, según el caso y el convenio. Generalmente, los trabajadores a jornada completa suelen disfrutar entre 12 y 14 días de lactancia según su jornada laboral sea de ocho o siete horas. Ese cómputo sale de sumar las jornadas laborales que quedan desde que solicitas el permiso (normalmente tras agotar los cuatro meses de permiso de maternidad/paternidad) hasta los nueve meses del hijo y sumar por cada día que salga, una hora que otorga el derecho. Tras los cuatro meses de baja de maternidad, quedan cinco meses hasta llegar a los nueve. Eso son unos 100 días laborables (20 días al mes por cinco meses), es decir 100 horas de permiso de lactancia. De dividir estas entre el número de horas de trabajo al día resulta el total de días de derecho.

A menos horas se trabajen por jornada, más días se alarga el disfrute del permiso. Para una jornada de cuatro horas, el permiso equivaldría a 25 días siguiendo ese mismo ejemplo.

Si los padres trabajan en la misma empresa

El texto también recuerda que en caso de que la madre y el padre trabajen en la misma empresa, el empleador podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la misma, "debidamente motivadas por escrito". En el caso de que se dé esta situación, la compañía deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Además, el nuevo texto indica que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, tendrán la opción de extender el periodo de disfruto "hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses".

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