Economía

Cal y arena en el nuevo subsidio del paro: cambios en las sanciones y más causas que anulan las ayudas

  • Omitir la pérdida de requisitos para el subsidio ya no lo extingue directamente
  • La interrupción del acuerdo de actividad es motivo ahora para anular la percepción
  • Quienes cobren la prestación en un sólo pago para emprender deberá justificarlo
Foto: EP

El decreto de reforma del subsidio por desempleo que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye varias modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y ayudas por desempleo, refuerza el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo entre quienes optan por ingresarla íntegramente en un sólo pago e introduce más facilidades para que los beneficiarios devuelvan las cantidades percibidas de manera indebida.

El texto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, incluye la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera.

Se elimina también la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones y se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.

Nuevos motivos para suspender la prestación o el subsidio

El Gobierno ha introducido nuevas casusas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad (el compromiso del parado con el SEPE de estar en búsqueda activa hasta encontrar empleo). El Ejecutivo argumenta que la medida busca reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

La prestación también quedará suspendida cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.

Otro motivo de suspensión de la prestación por desempleo será que los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

Igualmente, el Gobierno amplía de 15 a 30 días el plazo en el que no se considerará estancia ni traslado de residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores del paro a fin de que no se les suspenda el pago de la prestación en esos casos.

¿Y tras la sanción?

Una vez finalizado el periodo correspondiente a las sanciones por infracciones leves y graves, el texto indica que la reanudación de la prestación requerirá que el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

La norma que, con carácter general entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece además que el derecho a la prestación por desempleo se extinguirán transcurridos seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

Más control a la capitalización del paro

El real decreto-ley incluye asimismo medidas para reforzar el control en el supuesto de que la capitalización del desempleo (cuando la prestación se percibe en un único pago), medida que habilitó el Gobierno para facilitar al desempleo iniciativas de emprendimiento o empleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio. Con la nueva norma, se deberá acreditar que las cantidades percibidas "han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales".

Para ello, se deberá presentar la documentación que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital "que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores".

En el mismo texto también se facilita a los perceptores de prestaciones por desempleo la devolución de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya sea a través de un fraccionamiento de su pago, o con la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.

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