
La principal labor de la Agencia Tributaria es la de recaudar impuestos para la cobertura de servicios sociales básicos como la sanidad o la educación. Esto se hace a través de tributos a los ciudadanos, obligados por su condición a satisfacerlos.
Pero, ¿qué sucede en el caso de que los ciudadanos no paguen esos impuestos? Hacienda dispone de muchas armas para cobrar sus deudas y una de ellas, aunque parezca muy contundente, es la de embargar los ingresos de esos ciudadanos que tienen cantidades pendientes de pago.
La Ley de Enjuiciamiento Civil explica en su artículo 607 (puede consultarlo en este enlace) que Hacienda no puede embargar "el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". En 2024 esta cantidad es de 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Sin embargo, a partir de esta cantidad, que se considera la mínima para garantizar que el ciudadano pueda cubrir sus necesidades básicas, se determinan diferentes porcentajes de embargo sobre tramos de ingresos:
- El tramo comprendido entre el SMI y el doble del SMI tiene un embargo del 30%.
- El tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI tiene un embargo del 50%.
- El tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI tiene un embargo del 60%.
- El tramo comprendido entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tiene un embargo del 75%.
- Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tiene un embargo del 90%.
Cómo embarga Hacienda el dinero de una cuenta corriente
El funcionamiento de estos embargos por parte de Hacienda es similar a los tramos del IRPF: los porcentajes solo aplican a las cantidades concretas y no sobre el total de los ingresos. A más ingresos, eso sí, más embargo.
Pongamos el ejemplo de una persona que percibe 2.500 euros mensuales. Los primeros 1.134 euros están exentos de embargo, ya que corresponden al SMI, pero los 1.134 siguientes tienen un embargo del 30% (340,20 euros) y los 232 euros restantes tienen un embargo del 50% (116 euros).
Así, una persona que cobra 2.500 euros mensuales tendrá un embargo de 456,20 euros mensuales. Esta cifra es de un 18,2% del total de los ingresos del ciudadano.