Murcia, 6 ene (EFECOM).- El Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia en la que por primera vez se aplica con "total criterio de compatibilidad" dos indemnizaciones por retrasos de vuelos en compañías aéreas en aeropuertos europeos, informó hoy el abogado murciano Diego de Ramón.
Según el abogado murciano, a partir de ahora cualquier pasajero de vuelos internacionales puede reclamar dos indemnizaciones: la del simple retraso y la causada por los daños y perjuicios de no llegar a la hora determinada al país de destino fuera del espacio comunitario.
Este letrado interpuso su demanda después de sufrir un retraso y posteriormente la cancelación de un vuelo que le debía llevar a México a participar en el IV Foro Mundial del Agua, como delegado del centro Unesco de Murcia.
De Ramón explicó hoy a Efe de que la sentencia reconoce la doble indemnización en base a legislación Europea, a través del Reglamento 261/2004/CE, y de normativa internacional, por el Convenio de Montreal, que es un acuerdo suscrito entre la Unión Europea y el resto de países sobre unificación de reglas de transporte aéreo internacional.
En la sentencia se alude al citado Reglamento 261/2004/ CE, que se refiere a compensación a los pasajeros por retraso en los vuelos y fija las cantidades estandarizadas según los kilómetros de distancia de los vuelos, al tiempo que la considera compatible con el artículo 6 del Convenio de Montreal.
En declaraciones a Efe Diego de Ramón concluyó que la decisión judicial obliga a una compensación por el retraso según kilómetros, prevista en la legislación comunitaria, según el artículo 7 del citado Reglamento, y una segunda indemnización, basada en el Convenio de Montreal, por los perjuicios individuales que puedan sufrir los pasajeros por los daños causados inherentes al motivo de su desplazamiento.
El abogado murciano explicó que esta es la primera vez que una sentencia aplica las dos indemnizaciones por retraso en un vuelo, aunque recordó que existe un antecedente dictado por un juzgado de Bilbao, de marzo del año pasado, en el que sólo se refería a la indemnización determinada por la normativa Europea.
Para Ramón, la importancia de esta sentencia es que aplica el Derecho Comunitario, dentro del espacio de la UE desde que sale el avión de un aeropuerto de éste ámbito, y aplica el Convenio de Montreal cuando traspasa el espacio europeo y vuela por aires internacionales. EFECOM
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