Economía

La multa de Hacienda por hacer estas transferencias bancarias

  • La sanción mínima es de 600 euros
  • El importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados
Transferencia en un cajero automático. / Foto: iStock

Las transferencias bancarias son una forma fácil, rápida y gratuita de enviar dinero entre cuentas, aunque hay que saber Hacienda investiga las transferencias a partir de cierta cifra para evitar el fraude, al mismo tiempo que hay que tener en cuenta algunas normas para no caer en delitos con la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria explica que las transferencias no son objeto de declaración, incluso, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas. Sin embargo, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece un límite de 100.000 euros a la hora de realizar trasferencias en territorio nacional.

"Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, [...] realicen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera", se puede leer en el artículo 34 de la mencionada ley.

Por otro lado, también se especifica que, en el caso de movimientos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago, habrá que declarar por importes iguales o superiores a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

De este modo, solo habría que declarar las tranferencias que sean de cantidad igual o superior a los 10.000 euros en caso de que se vaya a sacar o a meter el dinero en el país.

Multas por no declarar los métodos de pago

Si no se comunican debidamente estos movimientos a la Agencia Tributaria, la persona que ha realizado la transferencia podría ser investigada y obligada a pagar una multa, ya que la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave.

"La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada", explica la Agencia Tributaria en su web.

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