Economía

Este es el cambio de las cotizaciones que afecta a las pensiones desde el 1 de octubre

Foto: Dreamstime.

El sistema de pensiones español sigue sometido a reformas que se van aplicando de forma progresiva, por lo que de forma periódica se van modificando diferentes aspectos relativos a múltiples materias. Como, por ejemplo, la cotización que necesitan los trabajadores para acceder a esas pensiones.

De hecho, a partir del 1 de octubre se producirá cambio en las cotizaciones que afectará a muchos trabajadores y les beneficiará en su acceso a las pensiones contributivas. Así, a todas las personas que coticen por solo media jornada se les computará igual que si hayan cotizado una jornada completa.

Así lo explica el artículo 26 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que modifica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 247 para establecer que "se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".

Hay que acudir al mismo Real Decreto-ley (uno de los elaborados al calor de la 'reforma Escrivá' de las pensiones) para comprobar que, en su disposición final décima, se pone fecha a la validez de esa modificación: "Entrará en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado por el apartado veintiséis del artículo único de este real decreto-ley".

Esta ayuda en el acceso a las pensiones afectará mayoritariamente a las mujeres, que son los trabajadores más afectados por la parcialidad al tener más dificultades para conseguir contratos a jornada completa tanto por motivos de conciliación familiar como por brecha de género.

El cambio no solo implicará a las pensiones de jubilación (las más numerosas de todo el sistema), si no que también se aplicará a las de "incapacidad permanente, muerte y supervivencia (aquí se encuentran las de viudedad), incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor", explica la ley.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments
Deja tu comentario
elEconomista no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarios y los mismos no constituyen la opinión de elEconomista. No obstante, elEconomista no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.