
El Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de ampliar los hechos originarios del despido disciplinario con otros acaecidos en el momento de la entrega de la carta de despido. De esta forma, evita que el momento de la entrega de la carta con unos motivos determinados cierre la posibilidad de introducir otros distintos.
En una sentencia dictada el pasado 27 de febrero, el Alto Tribunal analiza un supuesto en el que, cuando se pretendió entregar al trabajador la carta de despido en la que se le imputaba una disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo, éste la rechazó enfrentándose de palabra con la empresa.
Por ello, se le comunicó el despido al día siguiente añadiendo a la primera carta no entregada los acontecimientos producidos en el momento de la comunicación.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, había declarado la improcedencia del despido, con todas sus consecuencias legales al no acreditarse la realidad de la existencia del bajo rendimiento voluntario y continuado imputado al trabajador, sin tomar en consideración las causas añadidas por la empresa sobre el momento de la entega de la carta de despido.
No hay dos causas
Entiende el ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, que en tales supuestos no existen dos causas de despido con dos comunicaciones escritas diferentes, sino una sola en la que se relataban causas distintas y separadas en el tiempo, pues aunque la segunda tuviese su origen cuando ya se había tomado la decisión de la empresa de despedir al actor, ese cese aún no se había producido.
Por tanto, estima el TS que la Sala de Suplicación no debió detenerse en el análisis de la causa correspondiente a la disminución de rendimiento, conforme a la cual declaró la improcedencia del despido ante la falta de prueba de la misma, sino que debió hacerlo también en relación con los sucesos ocurridos en el mismo día del intento de entrega.
Tal y como relata la sentencia, aun cuando en el acaloramiento de la situación y en pleno forcejeo se le dijese verbalmente al trabajador que estaba despedido, fue la propia actitud de éste la que impidió que se le llegase a comunicar el texto preparado para proceder al cese, lo que sí ocurrió por primera vez al día siguiente, en el que se le envió una única carta con dos textos o relatos sancionadores.
Así, entiende que la sentencia recurrida aplicó de forma inadecuada el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores al dividir o segmentar el despido del trabajador demandante en dos despidos y dos comunicaciones distintas, calificando el segundo de ellos de inadmisible por estar extinguido, en su opinión, el vínculo laboral.
Por tanto, puesto que realmente era un único despido con una única comunicación escrita -aunque compuesta por conductas temporalmente distintas, separadas en el tiempo-, la Sala de Suplicación no debió detenerse en el análisis de la causa correspondiente a la disminución del rendimiento, sino que debió incluir también los sucesos ocurridos en el momento de la entrega de la carta de despido.