
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud del PSOE para revisar alrededor de 30.000 votos nulos en las elecciones generales del 23 de julio en la provincia de Madrid. La decisión se basa en que la diferencia numérica en los resultados (1.200 votos) no es suficiente para justificar una revisión.
En una sentencia emitida el viernes, los magistrados de la Sala de Vacaciones argumentaron que la petición del PSOE no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional. El Supremo determinó que no se proporcionaron datos aritméticos o cálculos estadísticos sólidos que respalden la relevancia de revisar los votos para el resultado final y la asignación del escaño en disputa.
El PSOE buscaba revertir la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que proclamó a Carlos García Adanero del PP como diputado electo, lo que según el PSOE "limitó" la posibilidad de proclamar a Javier Rodríguez Palacios, socialista y número 11 en las listas de Madrid. Vale la pena recordar que, de ganar un escaño adicional, el PSOE tendría un camino más sencillo hacia una potencial investidura de Pedro Sánchez, ya que no requeriría el voto a favor de Junts, sino solo su abstención.
En su recurso, el PSOE argumentó que la JEC malinterpretó la ley electoral al limitar su derecho a revisar los votos nulos. La formación también alegó que era necesario revisar los votos para determinar si obtuvo 121 o 122 escaños en el Congreso de los Diputados.
No hay revisión sin pruebas
El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y ha recalcado que, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio, "no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".
En 74 folios, la Sala de Vacaciones ha explicado que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.
En este sentido, los magistrados han afeado a los socialistas que no basaran su solicitud en "una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)". Y han incidido, además, en que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas "garantizan un correcto examen del voto".
En relación a la resolución, la cual fue elaborada por la magistrada María Isabel Perelló, el tribunal ha destacado que la única vía de recurso disponible contra esta decisión es presentar una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Contra la Fiscalía
El pronunciamiento del Tribunal Supremo se produce en respuesta a la posición de la Fiscalía esta misma semana, que apoyó la solicitud del PSOE de revisar "todos los votos nulos" bajo la premisa de que podrían influir en el resultado electoral. La Fiscalía expresó su aceptación hacia la petición socialista, al considerar que era importante enfocarse en buscar la verdad material.
El fiscal Ricardo González Cerrón recomendó que se anulara el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid relacionado con el escaño asignado al PP y a Carlos García Adanero como el número 16. Argumentó que era "razonable" examinar los votos nulos en Madrid debido al estrecho margen de votos que determinó la asignación del último escaño en esa circunscripción electoral.